FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9973

 

Mediante la Ley adjunta se sanciona un régimen especial de asistencia y colaboración, tendiente a posibilitar ayuda inmediata a las Provincias del Noreste Argentino afectadas por las inundaciones, destacándose que para las mismas el Poder Ejecutivo Nacional dictó los Decretos números 1448/82 y 831/83.

La Ley que se sanciona ha sido calificada como de emergencia y es por lo tanto una ley de excepción al régimen normal que prevé la legislación vigente, esto es entre otras las Leyes 7764 –De Contabilidad-, 7543 –Orgánica de la Fiscalía de Estado- y 8019 –Orgánica de la Asesoría General de Gobierno-, por la cual se ha previsto en forma explícita que será de aplicación sin necesidad de dar previo cumplimiento  lo que estas últimas disponen.

Ante los hechos ya comprobados que afectan gravemente las vidas y bienes de los habitantes de la citada zona noreste, es menester que el Gobierno de la provincia de Buenos Aires adopte medidas conducentes a asistir en forma inmediata a los siniestrados, sin esperar que la situación se torne más angustiosa de lo que ya se advierte.

La magnitud del fenómeno meteorológico ha determinado que la provincia de Buenos Aires acuda en defensa de quienes lo han perdido todo, prevaleciendo un alto porcentaje de menores que han debido ser evacuados y trasladados a la costa atlántica. A su vez, a raíz de las pérdidas totales producidas, ha debido proveerse a los distintos grupos evacuados, de hasta los elementos mínimos indispensables para su supervivencia, como alimentación, indumentaria, asistencia médica y medicamentos.

Asimismo, resulta procedente convalidar lo actuado hasta la fecha, en pro de la defensa de los damnificados de la Provincia del Chaco, situación en la que la Provincia de Buenos Aires, debió actuar con celeridad en virtud de la intensidad del meteoro.