DECRETO-LEY 9181/78

 

LA PLATA, 19 de OCTUBRE de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-131.827/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 8726, por el siguiente:

 

“Artículo 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en el ­Balneario Mar de Ajó, jurisdicción del Municipio Urbano de la Costa, identificada catastralmente como: Circunscripción IX, Sección L, Chacra 3, Parcela 12, compuesta de una superficie de ONCE MIL DO­CIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS (11.250 m2), con la situación, ­dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con ca­racterística 42-34-52.”

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.