DECRETO-LEY 9338/79
LA PLATA, 1 de JUNIO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2600-32041/67 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino, con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para las fracciones de tierra fiscal ubicadas en la Ciudad de Moreno, jurisdicción del Partido del mismo nombre, identificadas catastralmente como: Circunscripción II, Sección B, Chacra 21, Manzana 21h, Parcelas 1, 2 y 3, inscripto su dominio al Folio 2290 del año 1958 del Registro del Partido citado, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 74-88-67, el de emplazamiento de establecimientos educativos e instalaciones anexas, dependientes del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.