DECRETO-LEY 9286/79
LA PLATA, 27 de MARZO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 4058-62/74 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria para la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Benito Juárez, jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenclada catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 35, Parcela 1, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 53-60-61 e inscripto su dominio al folio 236 del año 1960 del Registro del citado Partido, la construcción del edificio de la Escuela Nacional de Comercio y Bachillerato Anexo.
ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino -Ministerio de Cultura y Educación-, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, para el cumplimiento de la finalidad establecida en el mismo.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de cinco (5) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio, para que el donatario dé comienzo de ejecución de las obras que se afectarán al destino dispuesto.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto en el artículo 1º o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo 3º, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.