DECRETO-LEY 9119/78

 

LA PLATA, 14 de AGOSTO de 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-499/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 5.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto entre la DIRECCIÓN DE TURISMO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES y la DIRECCIÓN DE TURISMO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, el cual se agrega como Ane­xo formando parte integrante de la presente Ley, mediante el cual se crea el Consejo Regional Bonaerense (CREBON).

 

ARTÍCULO 2.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y          Boletín Oficial y archívese.

 

 

ACTA

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los seis días del mes de Marzo de mil novecientos setenta y ocho se reúnen los señores Directores de Turismo de la Provincia de Buenos Aires y de la ciudad de Buenos Aires, señores Tte. Cnel. (R.E.) ALEJANDRO M. MOLTENI y Cdoro. (R.E.) RICARDO AUGUSTO FISTOLERA, con el siguiente objeto:

Teniendo en cuenta lo resuelto en la VII Reunión Nacional de Turismo celebrada en la ciudad de Santa Rosa La Pampa, aprobado por la totalidad de los señores Directores de Turismo de las diversas Provincias Capital Federal y Tierra del Fuego, Antártida Argentina e islas del Atlántico Sur de la República Argentina;

Como asimismo lo resuelto en la VIII Reunión Nacional de Turismo celebrada en la Ciudad de Salta, también suscripto y aprobado por la totalidad de Directores de las Provincias intervinientes en los que participaron también los Directores que suscriben la presente acta;

Que en las jornadas de las reuniones mencionadas se aprobó la necesidad de la creación de regiones turísticas pergeniadas en virtud de necesidades comunes;

Que tales regiones, siempre a estar por lo resuelto en dichas jornadas, tienen por objeto la coordinación de los esfuerzos de los miembros integrantes de las mismas, en cuestión de intereses comunes;

Que ello se torna más necesario habida cuenta que el turismo constituye un fenómeno que por su naturaleza y su forma de ejecución trasciende los límites geográficos de una ciudad o Provincia;

Que el turismo para que cumpla acabadamente su razón de ser como factor de desarrollo económico de la nación, o de la región, hace imprescindible que se lo lleve a cabo integrando diversas zonas para que las más favorecidas como atractivo turístico sirvan de base para la promoción y desarrollo de aquellas de menores recursos turísticos;

Que todo ello torna necesario la conjunción de esfuerzos de los diversos estados para que solidariamente participen en las políticas nacionales de Turismo;

Que en la actualidad y dentro del espíritu de los considerandos de la presente acta ya se han creado y funcionan con óptimos resultados, entes regionales de turismo que coordinan la acción en el sector, de diversas Provincias;

Que la regionalización en la forma vista de manera alguna compromete la autonomía de los estados intervinientes sino que la creación de la región turística significa aligerar esfuerzos para el logro de un fin común;

Que en el ámbito nacional, de acuerdo a los documentos de las reuniones nacionales de turismo aprobados, se planifica la creación del consejo nacional de turismo, ente en el cuál estarán representadas las diversas regiones a través de los entes regionales de turismo;

Que la creación del consejo de turismo de la región bonaerense significaría a ésta región la posibilidad de integrar el consejo nacional de turismo y por ende de tener voz en la planificación de las políticas nacionales de turismo;

Que en las reuniones nacionales de turismo mencionadas se aprobó el documento en el cual se conceptualizó la necesidad de crear la región turística bonaerense integrada por la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires, documento que fuera suscripto por los señores Directores de Turismo de ambas jurisdicciones;

Que la actividad privada como prestadora originaria de los servicios turísticos merece tener un lugar en las organizaciones oficiales a efectos de conocer sus inquietudes y necesidades;

Los señores Directores mencionados convienen la celebración del siguiente convenio sujeto a la ratificación del señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires e Intendente de la ciudad de Buenos Aires respectivamente:

 

ARTÍCULO 1.- Créase el Consejo Regional Bonaerense (CREBON),  cuyas funciones serán:

a)      La coordinación de los planes turísticos entre la Provincia de Buenos Aires y la ciudad de Buenos Aires que fueren de interés común.

b)      Asesorar a las Direcciones de Turismo y de la ciudad de Buenos Aires sobre todo lo referido al desenvolvimiento turístico conjunto y con otros entes estatales o privados de turismo afines al sector.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a las Direcciones de Turismo que suscriban el presente para designar un miembro titular y dos suplentes cada una, para la integración del CREBON.

 

ARTÍCULO 3.- Cuando se homologue el presente por el Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y el Intendente de la Ciudad de Buenos Aires quedará constituido formalmente el CREBON, que dictará su reglamento interno. El CREBON invitará a las entidades respectivas de la actividad privada turística de sus respectivas jurisdicciones a fin de requerirles asesoramiento, conocer sus necesidades y propiciar que integren el CREBON.

 

ARTÍCULO 4.- Las resoluciones del CREBON deben comunicarse a las Direcciones de Turismo que lo integran para su aprobación, en cuyo caso solamente podrán ser ejecutadas.