FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9120
Por la presente ley se condonan las deudas provenientes de obligaciones incumplidas con el Fisco de la Provincia, por el Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes por causa de muerte.
El Gobierno de la Provincia procedió a la derogación del impuesto mencionado en el párrafo anterior, a partir del 1º de enero de 1976, mediante el dictado de la Ley 8604.
La derogación citada se fundamentó en que por imperio de la Ley 21.282, el Gobierno Nacional estableció un impuesto aplicable en todo el territorio de la Nación, que recaerá sobre el patrimonio neto de las personas físicas y sus sucesiones indivisas cualesquiera fuere el lugar de su domicilio o radicación. El producido de ese gravamen se coparticipa a las Provincia conforme al régimen establecido por el Decreto-Ley Nacional 20.221 del año 1973, y sus modificaciones.
La Ley 8604 en su artículo 2 estableció que “la derogación dispuesta en el artículo 1 no comprenderá a las transmisiones gratuitas que, de conformidad con las disposiciones del Código Civil, se hayan operado con anterioridad al 1º de enero de 1976”.
Con fecha 4 de abril de 1977, el Gobierno Nacional sancionó la Ley 21.552, mediante la cual se condonaron las deudas provenientes del impuesto motivo de la presente, en jurisdicción de la Capital Federal y Territorios Nacionales, disponiendo asimismo en su artículo 2 que el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del Interior, hará gestiones ante las Provincias a fin de que adopten medidas similares.
En la actualidad la Dirección Provincial de Rentas se encuentra entorpecida en su labor debido a la atención de innumerables gestiones tendientes a la percepción de las sumas correspondientes a las obligaciones que por la ley adjunta se condonan, las que en su gran mayoría requieren un procedimiento de verificación, fiscalización, ajuste y liquidación, cuyo gasto superaría el monto a recaudar por tal concepto considerando aproximadamente el 0,77 % de la recaudación global.
Asimismo el Organismo citado precedentemente durante el año 1977, procedió a realizar un decantamiento de deudores del Impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes, mediante intimaciones y ejecuciones.
Atento los argumentos expuestos, el Gobierno Provincial procede a sancionar la adjunta ley de condonación.