FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9939
Mediante la ley adjunta, se
faculta al Poder Ejecutivo a garantizar hasta el cien (100) por ciento de los
avales que emita la
Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación y a favor de la Concesionaria de la Construcción, Conservación
y Explotación de las Autopistas La Plata-Buenos Aires,
Ribereña de la Capital Federal
y Puente sobre el Riachuelo, de conformidad a lo establecido en el Pliego de
Bases y Condiciones de la
Licitación.
Los estudios aportados por la Subsecretaría de Programación
y Desarrollo han demostrado no sólo que el proyecto bajo consideración exhibe
una alta rentabilidad, evaluado desde el punto de vista del inversor privado,
sino también tomando en cuenta la sociedad en su conjunto. Es más, la
rentabilidad desde este último punto de vista es sustancialmente superior a la
correspondiente al inversor privado. Por otra parte, dichos estudios demuestran
que la rentabilidad del inversor privado sufre mayores alteraciones frente a
cambios en los parámetros básicos del proyecto que la rentabilidad social. Esto
ocasiona diferencia en el grado de
riesgo para el inversor privado y para la sociedad, respectivamente, que es la
causa última por la cual el estado ha decidido concurrir en beneficio del
concesionario otorgando el aval sobre los créditos que éste pudiera requerir,
hasta cierto porcentaje del monto total de la obra.
Como surge del mencionado
informe, este aval de ninguna forma implica crear la posibilidad de un
perjuicio, aún futuro, para la
Provincia, toda vez que la alta rentabilidad social de la Autopista asegura que
aún en la peor de las alternativas previsibles, el valor presente neto desde el
punto de vista social, es mayor que el eventual costo implícito en la caída de
avales.
La ampliación que se posibilita
por esta ley obedece a la imposibilidad manifestada por el Ministerio de
Economía de la Nación
para absorber el compromiso emergente el Convenio aprobado por Ley Provincial
Número 9343 en lo referente al porcentaje de avales a garantizar por la Secretaría de Hacienda
de la Nación.
Siendo intención del Gobierno
asegurar la concreción del proyecto en orden al interés público a satisfacer a
través de su ejecución, ha ofrecido al Ministerio de Economía de la Nación garantizar en su
totalidad los avales que el estado Nacional otorgue a favor de la concesionaria
de la obra. En respuesta a dicho ofrecimiento la Secretaría de Estado de
Hacienda ha comunicado su compromiso de garantizar los avales que se emiten en
un todo de acuerdo en cuanto a oportunidad y magnitud con el Pliego de Bases y
Condiciones que rugió el llamado a Licitación.
Atento a ello y teniendo en
cuenta lo preceptuado por los artículos
90 (inciso 9) y 132 (inciso 10) de la Constitución de la Provincia, se
sanciona la presente ley.