FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9939

 

Mediante la ley adjunta, se faculta al Poder Ejecutivo a garantizar hasta el cien (100) por ciento de los avales que emita la Secretaría de Estado de Hacienda de la Nación y a favor de la Concesionaria de la Construcción, Conservación y Explotación de las Autopistas La Plata-Buenos Aires, Ribereña de la Capital Federal y Puente sobre el Riachuelo, de conformidad a lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones de la Licitación.

Los estudios aportados por la Subsecretaría de Programación y Desarrollo han demostrado no sólo que el proyecto bajo consideración exhibe una alta rentabilidad, evaluado desde el punto de vista del inversor privado, sino también tomando en cuenta la sociedad en su conjunto. Es más, la rentabilidad desde este último punto de vista es sustancialmente superior a la correspondiente al inversor privado. Por otra parte, dichos estudios demuestran que la rentabilidad del inversor privado sufre mayores alteraciones frente a cambios en los parámetros básicos del proyecto que la rentabilidad social. Esto ocasiona  diferencia en el grado de riesgo para el inversor privado y para la sociedad, respectivamente, que es la causa última por la cual el estado ha decidido concurrir en beneficio del concesionario otorgando el aval sobre los créditos que éste pudiera requerir, hasta cierto porcentaje del monto total de la obra.

Como surge del mencionado informe, este aval de ninguna forma implica crear la posibilidad de un perjuicio, aún futuro, para la Provincia, toda vez que la alta rentabilidad social de la Autopista asegura que aún en la peor de las alternativas previsibles, el valor presente neto desde el punto de vista social, es mayor que el eventual costo implícito en la caída de avales.

La ampliación que se posibilita por esta ley obedece a la imposibilidad manifestada por el Ministerio de Economía de la Nación para absorber el compromiso emergente el Convenio aprobado por Ley Provincial Número 9343 en lo referente al porcentaje de avales a garantizar por la Secretaría de Hacienda de la Nación.

Siendo intención del Gobierno asegurar la concreción del proyecto en orden al interés público a satisfacer a través de su ejecución, ha ofrecido al Ministerio de Economía de la Nación garantizar en su totalidad los avales que el estado Nacional otorgue a favor de la concesionaria de la obra. En respuesta a dicho ofrecimiento la Secretaría de Estado de Hacienda ha comunicado su compromiso de garantizar los avales que se emiten en un todo de acuerdo en cuanto a oportunidad y magnitud con el Pliego de Bases y Condiciones que rugió el llamado a Licitación.

Atento a ello y teniendo en cuenta lo preceptuado por los artículos  90 (inciso 9) y 132 (inciso 10) de la Constitución de la Provincia, se sanciona la presente ley.