DEROGADA POR LEY 11770
DECRETO-LEY 9930/83
LA PLATA, 29 de Marzo de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 2.335-31.963/82 y el Decreto Nacional 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1°: Establécese que, a solicitud de parte interesada, se procederá a la apertura de las partidas inmobiliarias correspondientes a las unidades funcionales resultantes de un plano de división por el régimen de Propiedad Horizontal, con efectividad al 1° de enero próximo siguiente al año de aprobación de dicho documento cartográfico.
ARTÍCULO 2°: Facúltase a la Dirección Provincial de Catastro Territorial para establecer los requisitos que deberán cumplimentar los interesados para acogerse a los beneficios de la presente Ley.
ARTÍCULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése el Registro y Boletín Oficial y archívese.