FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9085

 

 

La ley adjunta dispone la modificación de la ley 8596 -Racionalización Administrativa-, facultando al Poder Ejecutivo a establecer excepciones al régimen de inhabilitación dispuesto por el artículo 8 de aquella, para el reingreso del personal a los cuadros de la Administración Pública Provincial.

Es de hacer notar que la referida modificación no vulnera en absoluto el fin perseguido al sancionarse la ley nacional número 21.274, ya que la facultad de designación de los agentes públicos es atribución exclusiva del Poder Ejecutivo y, en consecuencia, mediante el uso de un Registro especial puede determinarse, previo a la formalización de la designación, si el aspirante fue dado de baja por motivos de depuración administrativa y en el caso evaluar y resolver en consecuencia.

Esta facultad posibilita un mejor aprovechamiento de los recursos invertidos por el Estado en la preparación, capacitación y enseñanza de sus agentes, ya que las cesantías dispuestas por aplicación de la ley 8596 no siempre fueron motivadas por resultar incapaces los ex agentes sino que en algunos casos se trató de eliminación de estructuras orgánicas. Es decir que, llegado el momento de resultar necesario incorporar personal a la Administración, será siempre más efectivo reincorporar a aquellos con experiencia administrativa y con buenas fojas de servicios.

Por lo expuesto, el Gobierno Bonaerense procede a sancionar la ley que se acompaña.