DEROGADA POR LEY 9815
DECRETO-LEY 9646/80
Visto lo actuado en el expediente 2.240-105/80 y el Decreto Nacional 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
EL GOBERNADOR DE
LEY:
ARTICULO 1.- Decláranse de utilidad pública y
sujetos a expropiación los inmuebles delimitados en las planillas anexas que
forman parte de la presente ley, ubicados en los Partidos de Vicente López, San
Fernando y San Isidro, con destino a la construcción de
A los mismos efectos, decláranse de utilidad pública y sujetas a expropiación los derechos sobre mejoras incorporadas a inmuebles fiscales afectados por la obra y todos los derechos que eventualmente se invocaren respecto de inmuebles afectados, cualquiera fuera el carácter y condición jurídica de sus ocupantes.
El Poder Ejecutivo podrá afectar los inmuebles no enumerados en la presente ley que resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
ARTICULO 2.- Los
inmuebles a expropiar serán destinados a la construcción de
ARTICULO 3.- Declárase de urgencia la expropiación
dispuesta por la presente ley, de conformidad con las prescripciones de
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley
será atendido con recursos de "Cinturón Ecológico Area
Metropolitana Sociedad del Estado", la que actuará como sujeto expropiante
en los términos de
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y
"Boletín Oficial" y archívese.
NOTA: Las Planillas Anexas pueden ser consultadas en su versión PDF.