FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9653

 

Por la presente ley se incorpora al Patrimonio de la Provincia y posteriormente se determina la donación, a la Sociedad Argentina de Escritores, un inmueble destinado al funcionamiento de la “Casa del Escritor”, con lo cual se tiende a propender a que organismos de cultura, como el que se trata, posean un sitio adecuado para desarrollar sus actividades.

Resulta apropiado consignar, la necesidad que tiene nuestra sociedad de contribuir, de una u otra forma, a todo cuanto signifique difusión de la cultura, teniendo en cuenta que hay una juventud ávida de realizaciones dentro del amplio espectro de la literatura.

Por lo expuesto y dada la responsabilidad que le cabe al Estado Provincial de concurrir con su acción, a atender los requerimientos literarios de la sociedad, es que se procede a la sanción de la presente ley.