FUNDAMENTOS
DE LA LEY 9441
Por esta norma se declaran de utilidad pública y sujetos a expropiación, inmuebles ubicados en el Partido de Lomas de Zamora, designados catastralmente como: Circunscripción XII, Sección C, Manzana 24, Parcelas 23, 24, 25, 26, 27-a y 27-b, con destino a la ampliación de la Escuela número 44 del citado Partido.
Tales bienes fueron oportunamente declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por leyes 7529 y 8349, reputándose abandonada ésta en los términos del artículo 47 de la Ley 5708 –General de Expropiaciones-, por no haberse promovido el juicio dentro de los 2 años de sancionada la ley que lo autorizó, como así tampoco haberse logrado la concertación directa con los expropiados.
De los informes producidos por las ramas técnicas del Ministerio de Educación, se infiere que subsiste la necesidad de adquirir los predios mencionados, habiéndose dispuesto la partida para atender el gasto que demande el cumplimiento de esta norma.
Atento a ello se sanciona la presente, teniendo en cuenta que la educación es un servicio público esencial insoslayable por parte del Estado.