DECRETO-LEY 9442/79.

 

LA PLATA, 26 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2617-82210/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, ­apartados 2.3. y  4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Confecciónese por los Organismos Técnicos competentes el plano de subdivisión de la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa Tesei -Barrio "El Progreso"-, jurisdicción del Partido ­de Morón, nomenclada catastralmente como: Circunscripción IV, Sección P, Manzana 99, Parcela 1, que surge del plano aprobado con característica 101-579-53 e inscripto su dominio al Folio 6159 del año 1971 del Registro del citado Partido. La subdivisión se operará conforme a la­ división de hecho existente por la ocupación de la misma por la Escuela N° 79 y el Templo.

 

ARTÍCULO 2.- Desaféctase de su destino originario,-reserva de uso pú­blico- el inmueble fiscal descripto en el artículo ante­rior.

 

ARTÍCULO 3.- Dónase al Obispado de Morón parte de la fracción desafectada por el artículo precedente, que conformará una superficie de QUINIENTOS ONCE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (511,62 m2.) o lo que en más o en menos resulte del ­plano de subdivisión a practicarse, ubicado su frente sobre la Calle ­Guayra y uno de sus lados sobre la Calle Nightingale, con destino a­ templo, casa parroquial y edificaciones dedicadas a la prestación de­ servicios y actividades sociales, asistenciales, educativas y anexas.

 

ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo anterior se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia, con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introduci­das.

 

ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.

 

ARTÍCULO 6.- Aféctase al uso del Ministerio de Educación con destino a dependencias educativas, parte de la fracción de tierra ­fiscal descripta en el artículo 1, con una superficie de DOS MIL NOVE­CIENTOS DIECIOCHO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRA­DOS o lo que en más o en menos surja del plano de subdivisión a practicarse según lo dispuesto por el artículo 3.

 

ARTÍCULO 7.- El movimiento patrimonial que se produzca será realizado en la próxima actualización, con intervención de los Re­gistros Patrimoniales respectivos.

 

ARTÍCULO 8.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.