DEROGADA POR LEY 8939

 

DECRETO-LEY 8029/73

 

Donando al Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vi­vienda), fracción de tierra fiscal ubicada en Villas Las Tunas, Partido de Tigre.

 

LA PLATA, 29 de MARZO de 1973.

 

VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por el artículo 1º, apartados 2.4 y 3.1 del Decreto Nacional 717/71 y la Política Nacional número 50, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario,  reserva de uso pú­blico, la fracción de tierra fiscal ubicada en Villa del Partido de Tigre, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección N, Manzana 12, Parcela 1 compuesta por una superficie de veintiocho mil ciento cuarenta y un metros cua­drados con cuarenta (28.141, 45 m2 ), con la situación dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con característica 57-32-45.

 

ARTÍCULO 2.- Dónase al Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bie­nestar Social (Subsecretaría de Vivienda), la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, con la expresa obligación de que deberá aplicarla a la erección de viviendas definitivas del Plan de Erradicación de Villas de Emergencia, Ley 17605.

 

ARTÍCULO 3.- El Estado Nacional Argentino, Ministerio de Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), deberá comenzar las obras que se consignan en el artículo 2º en el plazo máximo de dos (2) años y finalizarlas en el término de cinco (5) años a contar de la fecha de sanción de la presente Ley, operándose de pleno derecho, en caso contrario, la caducidad del acto y reversión del dominio a esta Provincia. 

 

ARTÍCULO 4.- Extiéndase por la Escribanía General de Gobierno a favor del Estado Nacional Argentino, Ministerio del Bienestar Social (Subsecretaría de Vivienda), la pertinente escritura traslativa de dominio del mencionado bien inmueble.

 

ARTÍCULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.