DECRETO-LEY 10051/83
LA PLATA, 13 de octubre de 1983.
VISTO lo actuado en el expediente número 4115-461/80 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Déjase sin efecto la declaración de utilidad pública y afectación a expropiación, dispuesta por la ley 9738 respecto de los inmuebles ubicados en la ciudad de Trenque Lauquen, Partido del mismo nombre, nomenclados según Catastro como: Circunscripción I, Sección C, Quinta 97, Parcelas 1 y 2; inscriptos en la Matrícula número 9852 y el Folio 236/30, respectivamente.
ARTICULO 2.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en la ciudad de Trenque Lauquen, jurisdicción del Partido del mismo nombre, nomenc1ados según Catastro como: Circunscripción 1, Sección C, Quinta 110, Parcelas 1, 2, 3 y 4, inscriptos sus dominios en las Matriculas 6929, 6930, 6931 y 6932, respectivamente, con una superficie total de SESENTA MIL METROS CUADROS (60.000 m2.).
ARTICULO 3.- Los inmuebles que se expropian por el artículo anterior serán destinados a la construcción de núcleos habitacionales por parte del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley será atendido con cargo al presupuesto de gastos de la Municipalidad de Trenque Lauquen.
ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.