LEY 9751

 

FUNDAMENTOS

 

Con la nueva operativa de la Entidad Autárquica Obras Sanitarias de la Provincia (O.S.B.A.) se procedió a la revisión de los aspectos de más significativa incidencia en la actividad de la Repartición, para ajustarla a una dinámica acorde con la eficacia que se pretende de la Institución, resultando un aspecto de sobresaliente significación y de fácil concreción en este sentido el régimen de reconocimiento de variaciones de costos vigente para los contratos de obras públicas.

Tal régimen, adaptando probablemente a la naturaleza de obras a cargo de otras Reparticiones, se ha demostrado fuente de complicaciones en el nivel de aplicación y en buena medida un factor distorsivo que no ha contribuido al mejor control y administración de las obras en que ha sido aplicado.

En este orden, la experiencia emergente de las obras encaradas por las Municipalidades a través del régimen de la Ley 9104 ha demostrado que no obstante la baja disponibilidad técnica de las mismas se han obtenido resultados estimables en función de dos factores, los cuales están configurados por la rapidez de la gestión tendiente a la contratación y la simplicidad de los sistemas de reconocimiento de variaciones de costos.

A tal efecto se propicia la modificación de la Ley 8065 en el sentido de atribuir a la Entidad Autárquica Obras Sanitarias de la Provincia (O.S.B.A.) facultad análoga a la contemplada en el artículo 18 inciso c) con respecto a la Ley de Contabilidad, consistiendo tal modificación en facultar al Ente para utilizar como alternativa, fórmulas polinómicas en base a valores de reconocimiento oficial o índices de actualización según las determinaciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos (I.N.D.E.C.), contemplándose, asimismo, como otra alternativa la posibilidad de contratar sin actualización de precios cuando se trate de obras de corto plazo de ejecución.