LEY 9751
FUNDAMENTOS
Con la nueva operativa de la Entidad Autárquica
Obras Sanitarias de la
Provincia (O.S.B.A.) se procedió a la revisión de los
aspectos de más significativa incidencia en la actividad de la Repartición, para
ajustarla a una dinámica acorde con la eficacia que se pretende de la Institución,
resultando un aspecto de sobresaliente significación y de fácil concreción en
este sentido el régimen de reconocimiento de variaciones de costos vigente para
los contratos de obras públicas.
Tal régimen, adaptando
probablemente a la naturaleza de obras a cargo de otras Reparticiones, se ha
demostrado fuente de complicaciones en el nivel de aplicación y en buena medida
un factor distorsivo que no ha contribuido al mejor control y administración de
las obras en que ha sido aplicado.
En este orden, la experiencia
emergente de las obras encaradas por las Municipalidades a través del régimen
de la Ley 9104 ha demostrado que no
obstante la baja disponibilidad técnica de las mismas se han obtenido
resultados estimables en función de dos factores, los cuales están configurados
por la rapidez de la gestión tendiente a la contratación y la simplicidad de
los sistemas de reconocimiento de variaciones de costos.
A tal efecto se propicia la
modificación de la Ley
8065 en el sentido de atribuir a la Entidad Autárquica
Obras Sanitarias de la
Provincia (O.S.B.A.) facultad análoga a la contemplada en el
artículo 18 inciso c) con respecto a la
Ley de Contabilidad, consistiendo tal modificación en
facultar al Ente para utilizar como alternativa, fórmulas polinómicas
en base a valores de reconocimiento oficial o índices de actualización según
las determinaciones del Instituto Nacional de Estadística y Censos
(I.N.D.E.C.), contemplándose, asimismo, como otra alternativa la posibilidad de
contratar sin actualización de precios cuando se trate de obras de corto plazo
de ejecución.