FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9227

 

Por la presente ley se desafecta de su destino originario –reserva de uso púbico (plazoleta)- un bien fiscal sito en el Barrio “Santa Brígida”, localidad de San Miguel, partido de General Sarmiento y se dispone su donación a las municipalidades del mencionado Partido, para ser destinado a instalaciones para la práctica de actividades religiosas, educacionales, recreativas, sanitarias, deportivas y anexos.

Dotar al hombre de los elementos que le permitan su total desenvolvimiento como miembro integrante y activo de la comunidad, promoviendo y facilitando las prácticas de las actividades mencionadas con miras a su total realización como ser social, constituye una preocupación prioritaria en la acción gubernamental, razón por la que el Estado Provincial sanciona la ley adjunta.