DEROGADA POR LEY 9792
DECRETO-LEY 9502/80
LA PLATA, 3 de MARZO de 1980.
VISTO lo actuado en el expediente número 4003-64109/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.4. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -reserva de uso público- con destino a “escuela” la fracción de tierra fiscal ubicada en la ciudad de Burzaco, jurisdicción del Partido de Almirante Brown, identificada catastralmente como: Circunscripción III, Sección O, Fracción I, Parcela 1a., compuesta de una superficie de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA DECÍMETROS CUADRADOS (4.599,40 m2), con la situación y demás características que se consignan en la inscripción de dominio anotada al Folio 6, año 1972, del Registro del Partido citado.
ARTÍCULO 2.- Dónase al ESTADO NACIONAL ARGENTINO - Ministerio de Bienestar Social (Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados), con destino a Residencia Geriátrica Modelo, la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior.
ARTÍCULO 3.- Establécese el plazo de dos (2) años a contar desde la fecha de otorgamiento de la escritura traslativa de dominio para que el donatario dé comienzo de ejecución a las obras proyectadas.
ARTÍCULO 4.- Si se cambiare el destino impuesto por el artículo 2 y/o no se cumpliera con el plazo fijado en el artículo anterior, se operará la revocación de la donación y reversión del dominio a favor de la Provincia de Buenos Aires con todo lo plantado y adherido al suelo, sin derecho a reclamo e indemnización alguna por las mejoras introducidas.
ARTÍCULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal del donatario.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.