FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8603

 

La Ley 8.118 otorgó el derecho a computar para los fines jubilatorios y determinación de antigüedad en la prestación de servicios los períodos de inactividad de personas que, por causas políticas, gremiales o estudiantiles, cesaron en sus cargos políticos o debieron renunciar a ellos durante varios períodos de gobierno que se sucedieron a partir del año 1955.

Es indudable que la adopción de tal medida configura una manifiesta arbitrariedad desde que se reconocen servicios que jamás fueron prestados, máxime cuando la norma, al no hacer distinciones en un caso, extensivos sus beneficios a quienes cesaron con justa causa, e incluso expresamente -en su artículo 3º- a los que fueron enviados a prisión.

Tal es el propósito de ley que se eleva a vuestra consideración destacando que sus efectos, de acuerdo con lo preceptuado por el artículo 3º del Código Civil, no alterarán derechos jubilatorios ya reconocidos ni afectarán percepciones de haberes con anterioridad a su vigencia por agentes en actividad.