FUNDAMENTOS DE LA

 

LEY 8705

 

 

 

La presente ley tiende a eliminar la situación en que se encuentra el personal docente, en ocasión de ser convocado para el desempeño de funciones jerarquías en la administración provincial o municipal, al que se le acuerda, en cada caso, licencia sin goce de sueldo.

 

 

La presencia de docentes en funciones que si bien no están comprendidas en su tarea específica, posibilitan una interrelación estrecha con los objetivos educacionales, constituye una muestra de la capacidad y formación del personal integrante del magisterio de la Provincia.

 

 

Si bien hasta la fecha no han existido inconvenientes para proceder en consecuencia, se ha determinado que por aplicación del inciso f) del artículo 33 del Estatuto del Magisterio, con la reforma introducida por la ley 7.980, el personal en la situación referida, ve limitadas sus posibilidades de ascenso en la cerrera docente.

 

 

Por dicha razón, se modifica la redacción del aludido inciso, estableciendo que, las licencias motivadas por el desempeño de funciones jerárquicas en la administración provincial o municipal, que a juicio del Poder Ejecutivo hagan al interés provincial, no se tendrán en cuenta como limitación en el derecho al ascenso que fija el artículo 33 del decreto ley 19.885/957, Estatuto del magisterio de la provincia de Buenos Aires.