DECRETO-LEY 8647/76
Sustituyendo el texto del artículo 95 de la Ley 8303.
LA PLATA, 14 de OCTUBRE de 1976.
VISTO lo actuado en el expediente 2.100-11.008/76 y la autorización otorgada por resolución 1.213 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de la facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 95 de la Ley 8303 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública- por el siguiente:
“Artículo 95.- La licencia gremial será concedida conforme a lo que determinen las leyes nacionales vigentes. Serán competentes para su otorgamiento los Ministros, titulares de los Organismos de la Constitución y Entidades Autárquicas y/o Descentralizadas y Secretarios de la Gobernación”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.