DECRETO-LEY 8647/76

 

Sustituyendo el texto del artículo 95 de la Ley 8303.

 

LA PLATA, 14 de OCTUBRE de 1976.

 

VISTO lo actuado en el expediente 2.100-11.008/76 y la autorización otorgada por resolución 1.213 del señor Ministro del Interior, en ejercicio de la facul­tades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PRO­VINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el texto del artículo 95 de la Ley 8303 -Estatuto para el Personal de la Administración Pública- por el siguiente:

 

“Artículo 95.- La licencia gremial será concedida conforme a lo que de­terminen las leyes nacionales vigentes. Serán competentes para su otor­gamiento los Ministros, titulares de los Organismos de la Constitución y Entidades Autárquicas y/o Descentralizadas y Secretarios de la Gober­nación”.

 

ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.