DECRETO-LEY 9014/78

 

LA PLATA, 22 DE MARZO DE 1978.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 4107-310/75 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 2.3. y 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE  BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle de uso público- la fracción de tierra fiscal ubicada en Zona de Parque Industrial, Jurisdicción del Partido de San Pedro, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección M, Chacra 51, Parcela 1a, compuesta de una superficie de CUARENTA Y TRES AREAS, NOVENTA Y DOS CENTIARES (43 as. 92 cas.), con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 99-66-1976.

 

ARTICULO 2.- Permútase la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo anterior, por los bienes inmuebles ubicados en Zona de Parque Industrial, Jurisdicción del Partido de San Pedro, identificados catastralmente como: Circunscripción I, Sección M, Chacra 51, Polígonos delimitados por los vértices A.B.C.D.E.A. y B.F.G.C.B, con superficies de CUARENTA AREAS, SETENTA Y TRES CENTIAREAS (40 as. 73 cas.) y SIETE AREAS, SESENTA Y OCHO CENTIAREAS (7 as. y 68 cas.), respectivamente, con la situación, dimensiones y linderos que se consignan en el plano aprobado con características 99-65-76, que ofrece la Firma “CELULOSA JUJUY SOCIEDAD ANONIMA”, actual titular de Dominio inscripto al Folio 126, año 1964 del Registro del Partido citado.

 

ARTICULO 3.- Establécese que la Municipalidad de San Pedro deberá destinar los inmuebles mencionados en el artículo 2 a calle de uso público.

 

ARTICULO 4.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno, la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas, con la sola comparecencia del representante legal de la firma mencionada en el artículo 2.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.