FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8931

 

Por la presente ley, se dispone la permuta de una fracción de tierra fiscal por otra de propiedad particular, lindera a la misma y de igual superficie, ambas ubicadas en el partido de Castelli.

Este procedimiento se presenta necesario con el fin de regularizar un problema de deslinde, atento que la construcción del edificio destinado a la Escuela Nº 2 de ese partido, en el bien fiscal mencionado, se ha realizado invadiendo parte de la propiedad lindera cuyo dominio se encuentra inscripto a nombre de Estancia “La India”, Sociedad en Comandita por Acciones.

Ante tal circunstancia y cuyos efectos serían la demolición de la parte del edificio escolar que ha sido emplazado en la propiedad privada, el Estado Provincial, acorde con lo solicitado por el particular damnificado, sanciona esta norma por la cual se regulariza la situación planteada.