FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8690

 

La ley adjunta dispone la derogación de la 8.559 que otorga pensión graciable, a Doña Amalia Mármol Vda. de Chávez.

De los fundamentos de la derogada ley, surge que el favor pecuniario otorgado, nos responde a los fines que se deben tener en cuenta para su concesión, sino meros compromisos políticos preexistentes.

La pensión graciable debe estar circunscripta a casos excepcionales, a aquellos en que por servicios notorios y distinguidos de los causantes, se haya comprometido el agradecimiento de la Provincia.

La inexistencia de los antecedentes expuestos y la condición de liberalidad que implica la pensión graciable, justifican la inestabilidad a ala que está sujeta la misma.

Por lo tanto, a los Poderes del Estado les corresponde la obligación de verificar que se cumpla con la finalidad propia de este instituto, y en su defecto el de revocar la norma que da nacimiento al mismo, si no reúne las condiciones exigidas.