DECRETO-LEY 9929/83

 

LA PLATA, 29 de marzo de 1983

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2240-569/83 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS

AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a la designación y reubicación de personal en el Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires, en los cargos del Plantel Básico aprobado por Decreto Número 1340/82, exceptuándose los actos que se dicten hasta completar la cobertura total de cargos aprobados, de las imposiciones previstas en los artículos 3, inciso b), 4, 120, 121 y 123 de la Ley 8721, y Leyes 9834 y 9911.

 

ARTICULO 2.- Las excepciones previstas en el artículo precedente tendrán vigencia por el término de hasta sesenta (60) días contados a partir de su publicación.

 

ARTICULO 3.- Convalídase los actos administrativos dictados con anterioridad a la sanción dela presente ley, que dispusieron designaciones y reubicaciones, de personal, exceptuándoselos de las exigencias establecidas en los artículos 3, inciso b), 4, 120, 121 y 123 de la Ley 8721.

 

ARTICULO 4.- La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTICULO 5.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.