DECRETO-LEY 9702/81


LA PLATA, 29 de MAYO de 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2946-7175/78 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY


ARTICULO 1.- Dónanse a la "Asociación Cooperadora del Hospital Zonal General de Agudos Doctor Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, dos (2) inmuebles fiscales ubicados en Bernal, Partido de Quilmes, identificados catastralmente como 1) Circunscripción II, Sección H, Manzana 42, Parcela 22 b) y 2) Circunscripción II, Sección L, Manzana 38, Parcela 14.


ARTICULO 2.- Autorízase a la donataria a enajenar los inmuebles descriptos en el artículo anterior, con el único objeto de destinar lo obtenido a inversiones para el "Hospital Zonal General de Agudos Doctor Isidoro G. Iriarte", quedando obligada a rendir cuentas, en caso de venta, de la inversión que realice.


ARTICULO 3.- La Provincia de Buenos Aires, podrá exigir a la beneficiaria, la restitución del producido de la venta, actualizado de conformidad a las variaciones del índice de precios mayoristas de productos no agropecuarios que suministra el I.N.D.E.C. u organismo oficial que lo reemplace, si la misma no cumpliere con la obligación de rendir cuentas o diese a los fondos otro destino que el previsto en el artículo 2.


ARTICULO 4.- El Ministerio de Economía será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTICULO 5.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la donataria.


ARTICULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.