DECRETO-LEY 9702/81
LA PLATA, 29 de MAYO
de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2946-7175/78 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Dónanse a la "Asociación Cooperadora del Hospital Zonal General de Agudos Doctor Isidoro G. Iriarte" de Quilmes, dos (2) inmuebles fiscales ubicados en Bernal, Partido de Quilmes, identificados catastralmente como 1) Circunscripción II, Sección H, Manzana 42, Parcela 22 b) y 2) Circunscripción II, Sección L, Manzana 38, Parcela 14.
ARTICULO 2.- Autorízase a la
donataria a enajenar los inmuebles descriptos en el artículo anterior, con el
único objeto de destinar lo obtenido a inversiones para el "Hospital Zonal
General de Agudos Doctor Isidoro G. Iriarte", quedando obligada a rendir
cuentas, en caso de venta, de la inversión que realice.
ARTICULO 3.- La Provincia de
Buenos Aires, podrá exigir a la beneficiaria, la restitución del producido de
la venta, actualizado de conformidad a las variaciones del índice de precios
mayoristas de productos no agropecuarios que suministra el I.N.D.E.C. u
organismo oficial que lo reemplace, si la misma no cumpliere con la obligación
de rendir cuentas o diese a los fondos otro destino que el previsto en el
artículo 2.
ARTICULO 4.- El Ministerio de
Economía será la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
ARTICULO 5.- Extiéndase por ante
la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de
las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante
legal de la donataria.
ARTICULO 6.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.