LEY 9705
FUNDAMENTOS
Por la presente ley el Gobierno Provincial dispone una adecuación en las remuneraciones de los agentes estatales con vigencia a partir del 1º de mayo de 1981 en concordancia con los lineamientos generales adoptados por el Gobierno Nacional en oportunidad de dictar los instrumentos legales que determinaron las remuneraciones en ese ámbito.
Cabe señalar que el Personal Transitorio y Contratado es también alcanzado por el incremento dispuesto en igual magnitud y a partir de la misma fecha que para el Personal Permanente.
En lo que respecta a la
estructura de
Por último, se faculta a las Direcciones de Administración Contable y Organismos que hagan sus veces a efectivizar las nuevas remuneraciones.