LEY 9705

 

FUNDAMENTOS

 

Por la presente ley el Gobierno Provincial dispone una adecuación en las remuneraciones de los agentes estatales con vigencia a partir del 1º de mayo de 1981 en concordancia con los lineamientos generales adoptados por el Gobierno Nacional en oportunidad de dictar los instrumentos legales que determinaron las remuneraciones en ese ámbito.

Cabe señalar que el Personal Transitorio y Contratado es también alcanzado por el incremento dispuesto en igual magnitud y a partir  de la misma fecha que para el Personal Permanente.

En lo que respecta a la estructura de la Ley, ésta incorpora las remuneraciones de los cargos de Administrador General y Sub-Administrador General de la Dirección de Obras Sanitarias de la Provincia, como así también en el Ministerio de Educación el cargo de Director de Educación Agraria.

Por último, se faculta a las Direcciones de Administración Contable y Organismos que hagan sus veces a efectivizar las nuevas remuneraciones.