LEY 9759/81

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto-Ley 9872/82


LA PLATA, 29 DE OCTUBRE DE 1981.


VISTO lo actuado en el expediente número 2240-330/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE


LEY

ARTICULO 1: Sustitúyese el apartado II del artículo 154 de la Ley 9.020 por el siguiente:


   "II. - El Poder Ejecutivo promoverá las medidas que fuere menester para la creación, organización y funcionamiento de un Archivo de Actuaciones Notariales, sea en jurisdicción del Poder Judicial o bajo el control y administración del Colegio de Escribanos".


ARTICULO 2: (ARTICULO DEROGADO POR DEC-LEY 9872/82) Sustitúyese el apartado V del artículo 156 de la Ley 9.020 por el siguiente:


   "V. - Las disposiciones contenidas en los apartados I, II y IV del presente artículo comenzarán a regir el primer día del mes siguiente al del comienzo de funcionamiento del Archivo de Actuaciones Notariales".

ARTICULO 3: Derógase la Ley 9.695.


ARTICULO 4: La presente Ley entrará en vigencia el 1º de Noviembre de 1981.

 

ARTICULO 5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.