LEY 9759/81
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Decreto-Ley 9872/82
LA PLATA, 29 DE
OCTUBRE DE 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2240-330/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1: Sustitúyese el apartado II del artículo 154 de la Ley 9.020 por el siguiente:
"II. - El Poder Ejecutivo
promoverá las medidas que fuere menester para la creación, organización y
funcionamiento de un Archivo de Actuaciones Notariales, sea en jurisdicción del
Poder Judicial o bajo el control y administración del Colegio de
Escribanos".
ARTICULO
2:
(ARTICULO DEROGADO POR DEC-LEY 9872/82) Sustitúyese
el apartado V del artículo 156 de la Ley 9.020 por el siguiente:
"V. - Las disposiciones
contenidas en los apartados I, II y IV del presente artículo comenzarán a regir
el primer día del mes siguiente al del comienzo de funcionamiento del Archivo
de Actuaciones Notariales".
ARTICULO 3: Derógase la Ley
9.695.
ARTICULO 4: La presente Ley
entrará en vigencia el 1º de Noviembre de 1981.
ARTICULO 5: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.