DECRETO-LEY 1606/58
Prorrogando por el término de seis meses la vigencia del Decreto-Ley 5536/57.
LA PLATA, 12 de FEBRERO de 1958.
VISTA la presentación efectuada por el Instituto de Previsión Social, solicitando una prórroga de sesenta días para el cumplimiento de las Disposiciones del Decreto-Ley 5536, de fecha 10 de Abril del año 1957, y
CONSIDERANDO:
Que la falta material de tiempo para hacer conocer a los afiliados, beneficios del acogimiento al Decreto-Ley 5536, ha impedido el eficaz cumplimiento de los propósitos que sustentaron la exención del pago de intereses que el mismo dispuso.
Que ello redunda en perjuicio de los agentes; siendo de estricta justicia, facilitar una nueva oportunidad para que hagan valer sus derechos.
Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
ARTÍCULO 1.- Prorrógase por el término de seis (6) meses la vigencia del Decreto-Ley 5536/57, a partir de la fecha de caducidad del mismo (10 de Octubre del año 1957).
ARTÍCULO 2.- Déjase aclarado que la exención automática de intereses dada por el artículo 6º, del Decreto-Ley 5536/57, será también aplicable a los afiliados que tengan su expediente de jubilación o pensión en trámite, a la vigencia del presente Decreto-Ley de prórroga o que se presenten dentro del nuevo plazo por él establecido.
ARTÍCULO 3.- El presente Decreto-Ley, será refrendado por todos los señores Ministros, en Acuerdo General.
ARTÍCULO 4.- Dése cuenta oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y "Boletín Oficial" y archívese.