DEROGADO POR LAS LEYES 8585 Y 9020

 

DECRETO LEY 10356/1962

 

La Plata, 28 de noviembre de 1962

 

VISTO las presentes actuaciones por las que el Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires ha formalizado el ofrecimiento de donar edificios escolares a la Provincia cuando sus posibilidades económicas lo permitan, y con el voto favorable de dos tercios de sus miembros, solicitando, a tal efecto, la incorporación a la Ley 6.191, Orgánica del Notariado de la Provincia de Buenos Aires, del pertinente facultamiento, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la colaboración ofrecida constituye un ponderable aporte para la reducción del déficit de construcciones escolares y al mismo tiempo una estimable contribución a la educación común.

 

Que la concreción de tal iniciativa aliviará el esfuerzo del Estado en tal sentido, máxime cuando la limitación de recursos impide encarar planes de obras con la amplitud necesaria mientras, por otra parte, la población escolar registra un permanente crecimiento.

 

Que las consideraciones expuestas precedentemente evidencian que la iniciativa promovida por el Colegio de Escribanos constituye una medida de manifiesta conveniencia para los intereses generales de la Provincia.

 

Por ello, atento lo informado por el Ministerio de Educación, lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno y lo dispuesto por el Decreto Nacional número 12.828, de fecha 23 de noviembre de 1962,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA CON FUERZA DE

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase al artículo 90 de la Ley 6.191, el siguiente inciso:

 

“u) Donar edificios escolares a la Provincia de Buenos Aires, cuando sus posibilidades económicas lo permitan y con el voto favorable de todos sus miembros.”

 

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.