FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8957

 

La ley adjunta, dispone la modificación del destino de utilidad pública -Barrio Obrero- de una parte de inmuebles ubicados en la ciudad de Chascomús para su posterior donación al Banco de la Provincia de Buenos Aires.

Dicha fracción se encuentra inscripta a nombre de la Provincia de Buenos Aires, al folio 595, año 1960, cuyo dominio detenta por expropiación con destino a la construcción de viviendas económicas, el que se ha cumplido para el resto de la fracción original expropiada, siendo ocupada con la ampliación del barrio Obrero, construido por la Dirección de Arquqitectura.

La Institución donataria erigirá en el referido predio, viviendas que constarán de: living-comedor, dos dormitorios, cocina y baño, con una superficie aproximada de 58 m2 cada una.

El plazo para la construcción se prevé en diez (10) meses, a partir de la fecha de iniciación de las obras, las que deberán adjudicarse mediante licitación pública, cuyo llamado, con la totalidad de la documentación terminada, se encuentra postergado a la espera de la escrituración de los terrenos a nombre del Banco de la Provincia.

Esta Institución tendrá a su cargo la financiación de los trabajos, como así también, la venta de las unidades al costo y el otorgamiento de créditos hipotecarios a los respectivos compradores, concretando así una obra de importante proyección social.

En consideración a ello, el Gobierno Provincial sanciona la ley que se acompaña.