DECRETO -LEY 8959/77

 

LA PLATA, 27 de DICIEMBRE de 1977.

 


VISTO lo actuado en el expediente número 2300-6182/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las faculta­des legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase al Poder Ejecutivo a proceder a la venta de los bienes muebles y el inmueble del Hotel Provincial de La Plata, sito en calle 8 entre 50 y 51 de la Ciudad de La Pla­ta, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección H, Manzana 590, Parcela 1 a.

 

ARTÍCULO 2.- El producido de la venta que se autoriza por el artículo anterior será afectado a los fines previstos por el inciso a) del artículo 6 de la Ley 8930.


 


ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.