FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8642

 

Por expediente 5.100-1.837/966, se propicia declarar de utilidad pública y sujeta a expropiaciones la fracción de terreno ubicada en la localidad de Bernal, partido de Quilmes, designada según título como lotes 25, 26 y 27 de la manzana 27 y según catastro como circunscripción II, sección O, manzana 38, parcela 4 a, en la que se halla construido el edificio fiscal de la Escuela 31 del citado partido, cuyo estado es óptimo.

En los autos caratulados “Dirección General de Escuelas contra Carosio. Expropiación”, tramitado por ante el Juzgado de Primera Instancia número 7, Secretaría 15 del Departamento Judicial de La Plata, se intentaba la expropiación del citado bien, cuyo dominio figura inscripto a nombre de don Juan Carosio y doña María Gherbesi bajo el número 731 año 1948 de Quilmes.

El referido juicio fue iniciado en cumplimiento de la ley 5.283 (Plan integral de edificación escolar) y de lo dispuesto en el decreto de la ex Dirección General de Escuelas dictado con fecha 22 de diciembre de 1948, en el expediente administrativo 14.907/948, estando destinado a la construcción de dicho establecimiento educacional.

En los aludidos autos se consignó el importe de la valuación fiscal de los lotes de que se trata y se obtuvo la posesión a favor de la ex Dirección General de Escuelas por diligencia judicial realizada el día 24 de junio de 1949.

Habiéndose declarado la caducidad de la instancia mediante resolución judicial de fecha 27 de diciembre de 1963 y de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 44 de la ley 5.708, teniendo en cuenta la necesidad de la expropiación ante el hecho de que el edificio en el que funciona la referida escuela está construido en las mencionadas parcelas, corresponde volver a intentar la adquisición de las mismas por la vía expropiatoria.

El artículo 1º, apartado 5, punto 5.2., de la Instrucción número 1/976 de la Junta Militar, faculta a los señores gobernadores a no requerir autorización previa para ejercitar facultades legislativas para “expropiar bienes para la construcción de obras de infraestructura, siempre que se encuentre suficientemente previsto en presupuesto el crédito necesario para atender el costo de la expropiación y el inicio de la ejecución de la obra o de los estudios previos para llevarla adelante”.

Por consiguiente, el Gobernador de la Provincia tiene competencia para expropiar las parcelas de tierra donde ya se ha construido la escuela de referencia, teniendo en cuenta, además, que la educación es un servicio público esencial insoslayable por parte del Estado y por ende, la construcción de una escuela tiene que considerarse una obra de infraestructura.