FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9438

 

Mediante la Ley 9231, sancionada y promulgada el 29 de diciembre de 1978, el Estado Provincial procedió a ratificar las donaciones de inmuebles efectuadas en el pasado siglo –Leyes 474 y 552- a favor del “Cacique Coliqueo y su Tribu”.

La citada Ley 9231 estableció normas de procedimiento que, a la par de simplificar el trámite de los juicios de adquisición del dominio por usucapión que se promuevan en relación a las tierras objeto de la referida liberalidad, brindan a los recurrentes que así lo soliciten el beneficio de gratuidad de los trámites judiciales y administrativos.

En esa inteligencia, la ley que se sanciona instrumenta, a favor de los ocupantes de dichos predios, la exención de pago del impuesto de sellos que, para tales hipótesis, prevé el artículo 47, inciso 5 apartado b) de la Ley 9420.

La exención dispuesta, desde el punto de vista del ingreso fiscal comprometido, comporta una ínfima incidencia presupuestaria, máxime si se tiene en cuenta que, por la naturaleza y característica del caso, el eventual ingreso del recurso se operaría en distintos ejercicios financieros.

Por las razones invocadas el Gobierno Provincial procede a sancionar la ley adjunta.