DECRETO-LEY 9432/79

 

LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2918-33.166/78 y la au­torización otorgada por Resolución número 1623/79 del señor Ministro ­del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas ­por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas que en concepto de aportes patronales y personales el Instituto de Previsión Social de la ­Provincia de Buenos Aires es acreedor por servicios correspondientes ­a su ámbito afiliatorio; o por los computados de conformidad con los reconocimientos efectuados por otros organismos o cajas adheridas al régimen de reciprocidad instituido por el Decreto-Ley 93l6/46, cuando las sumas no superen por tales conceptos la cantidad de CINCO MIL (5.000) PESOS en cada caso.

 

ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso 1) del artículo 7 de la Ley 8587, el siguiente:

 

1)      Fijar anualmente el límite mínimo no ejecutable de las sumas ­adeudadas al Instituto de Previsión Social, en concepto de aportes patronales y personales, por servicios correspondien­tes a su ámbito afiliatorio, o por los computados de conformi­dad con los reconocimientos efectuados por otros organismos o ­cajas adheridas al régimen de reciprocidad instituido por el ­Decreto-Ley 93l6/46.

 

ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.

 

ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.