DECRETO-LEY 9432/79
LA PLATA, 9 de OCTUBRE de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2918-33.166/78 y la autorización otorgada por Resolución número 1623/79 del señor Ministro del Interior; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Condónanse las deudas que en concepto de aportes patronales y personales el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires es acreedor por servicios correspondientes a su ámbito afiliatorio; o por los computados de conformidad con los reconocimientos efectuados por otros organismos o cajas adheridas al régimen de reciprocidad instituido por el Decreto-Ley 93l6/46, cuando las sumas no superen por tales conceptos la cantidad de CINCO MIL (5.000) PESOS en cada caso.
ARTÍCULO 2.- Incorpórase como inciso 1) del artículo 7 de la Ley 8587, el siguiente:
1) Fijar anualmente el límite mínimo no ejecutable de las sumas adeudadas al Instituto de Previsión Social, en concepto de aportes patronales y personales, por servicios correspondientes a su ámbito afiliatorio, o por los computados de conformidad con los reconocimientos efectuados por otros organismos o cajas adheridas al régimen de reciprocidad instituido por el Decreto-Ley 93l6/46.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.