DECRETO-LEY 8928/77

 

LA PLATA, 17 NOVIEMBRE de 1977.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2306-88019/73 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artí­culo 1, apartado 4.1. de la Junta Militar; en ejercicio de las ­facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Desaféctase de su destino originario -calle y ochavas de uso público-, la fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Luis Guillón, jurisdicción del Partido de ESTEBAN ECHEVERRIA, identificada catastralmente como: Circunscripción I, Sección C, Chacra 18, Fracción IV, Parcela 1, compuesta de una superficie UN MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO METROS CUA­DRADOS (1.818 m2), con la situación, dimensiones y linderos que ­se consignan en el plano aprobado con característica 30-162-76.

 

ARTÍCULO 2.- Facúltase a los Organismos Técnicos Competentes a inscribir a nombre de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, el dominio de la fracción de tierra fiscal a que alude el artículo anterior. 

 

ARTÍCULO 3.- Acuérdase en venta directa a "SYNTEX SOCIEDAD ANONIMA-  la fracción de tierra fiscal a que alude el artículo 1.

 

ARTÍCULO 4.- Fíjase el precio de tal adjudicación en la cantidad de PESOS DOS MILLONES SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE ($ 2.067.829), más los reajustes en base a índices de conversión aplicables al caso y que la parte interesada deberá depositar en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuen­ta "Tesorería General de la Provincia o Contador General y Tesore­ro General", cuenta número 229/7, debiendo remitir el pertinente comprobante de pago a la Dirección de Catastro Territorial, calle 7 entre 45 y 46 -Piso 3°- LA PLATA, para su registro y contabilización.

 

ARTÍCULO 5.- Autorízase a la Dirección de Catastro Territorial para formalizar la entrega de posesión de la aludida ­fracción, previo cumplimiento de lo estatuido en el artículo 4 de la presente Ley y del pago del derecho anual en concepto de compensación por usufructo hasta ese momento.

 

ARTICULO 6 .- Establécese el plazo de sesenta (60) días corridos a contar de la fecha de publicación de esta Ley, para que la parte interesada abone la suma a que alude el artículo 4 quedando, en caso contrario, anulada y sin valor legal alguno la presente adjudicación.

 

ARTÍCULO 7.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobier­no la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la citada Sociedad.

 

ARTÍCULO 8.-  Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.