FUNDAMENTOS

DE LA LEY 9335

 

El señor Rómulo Francisco Pedro AÑAÑOS solicita la compra de una fracción de tierra y edificio fiscal ubicados en la ciudad de Magdalena, jurisdicción del Partido del mismo nombre.

La aludida fracción pertenece al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires por adjudicación, habiéndose inscripto su dominio bajo el número 16.968, Folio 798 vuelta, Serie A, año 1905 y Marginal número 112.642 de 1938.

Verificando el estado ocupacional de la mencionada fracción con fecha 29 de Abril de 1954, se comprobó que la edificación levantada sobre la misma es de propiedad fiscal.

El nombrado particular ocupa dicho bien inmueble desde hace más de treinta y seis (36) años en forma efectiva y permanente, habiendo abonado desde esa fecha el canon de ocupación como así también, realizando numerosas mejoras y modificaciones en la edificación fiscal.

El presente caso reviste un tratamiento especial, fundamentalmente por la fecha de tenencia del inmueble, la reconstrucción del mismo y las nuevas mejoras, que se han levantado, además de la buena fe puesta de manifiesto por el peticionante para adquirir el dominio.

En mérito de lo expuesto, el Estado Provincial sanciona la presente ley, con carácter de excepción y como solución al problema planteado.