DECRETO-LEY 9336/79

 

LA PLATA, 30 de MAYO de 1979.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2300-7554/77 y la au­torización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo ­1, apartados 4.1 y 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las ­facultades legislativas por ella conferidas,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad  pública como causa expropiatoria, para la fracción de tierra situada en la Ciudad de Junín, Partido del mismo nombre, de­signada catastralmente de acuerdo al Plano con característica ­54-12-79, como: Circunscripción I, Sección R, Manzana 17a, compuesta de una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS ­CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3.438,2 m2), el de construcción de un complejo habitacional.

 

ARTÍCULO 2.- Acuérdase en venta directa a "EL JUNINENSE COOPERATIVA DE VIVIENDA LIMITADA", la fracción de tierra fiscal ­descripta en el artículo 1.

 

ARTÍCULO 3.- El precio de tal adjudicación será el que determinen, al efectivizarse la venta, los organismos técnicos competentes del Ministerio de Economía mediante la correspondiente ta­sación, cuyo monto deberá depositar la parte interesada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta "Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General", cuenta número 229/7.

 

ARTÍCULO 4.- Establécense los plazos de treinta (30) y noventa (90) días corridos a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para que se practique la tasación aludida y la parte interesada abone la suma resultante, respectivamente; que­dando en caso contrario anulada y sin valor legal alguno la presen­te adjudicación de no cumplimentarse con el extremo indicado en úl­timo término.

 

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Ministerio de Economía -Dirección de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión del referido predio, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4.

 

ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuacio­nes administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la empresa adjudicataria.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.