DECRETO-LEY 9336/79
LA PLATA, 30 de MAYO de 1979.
VISTO lo actuado en el expediente número 2300-7554/77 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 1, apartados 4.1 y 4.2. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para la fracción de tierra situada en la Ciudad de Junín, Partido del mismo nombre, designada catastralmente de acuerdo al Plano con característica 54-12-79, como: Circunscripción I, Sección R, Manzana 17a, compuesta de una superficie de TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DOS DECÍMETROS CUADRADOS (3.438,2 m2), el de construcción de un complejo habitacional.
ARTÍCULO 2.- Acuérdase en venta directa a "EL JUNINENSE COOPERATIVA DE VIVIENDA LIMITADA", la fracción de tierra fiscal descripta en el artículo 1.
ARTÍCULO 3.- El precio de tal adjudicación será el que determinen, al efectivizarse la venta, los organismos técnicos competentes del Ministerio de Economía mediante la correspondiente tasación, cuyo monto deberá depositar la parte interesada en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, en la cuenta "Tesorería General de la Provincia o/Contador General y Tesorero General", cuenta número 229/7.
ARTÍCULO 4.- Establécense los plazos de treinta (30) y noventa (90) días corridos a contar de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley, para que se practique la tasación aludida y la parte interesada abone la suma resultante, respectivamente; quedando en caso contrario anulada y sin valor legal alguno la presente adjudicación de no cumplimentarse con el extremo indicado en último término.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Ministerio de Economía -Dirección de Catastro Territorial- para formalizar la entrega de posesión del referido predio, previo cumplimiento de lo establecido en los artículos 3 y 4.
ARTÍCULO 6.- Extiéndase por ante la Escribanía General de Gobierno la pertinente escritura de protocolización de las actuaciones administrativas con la sola comparecencia del representante legal de la empresa adjudicataria.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.