DECRETO LEY 2131/62

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Dec-Ley 4627/62.

 

La Plata, 31 de mayo de 1962.-

 

CONSIDERANDO:

 

Que las disposiciones de la Ley N° 6725, involucran a todo el personal de la Dirección de Obras Sanitarias y las mejoras que le acuerda rigen desde el 1° de julio de 1961.

 

Que no existe financiación para abonar tales aumentos al personal de la Seccional Aguas Corrientes Bahía Blanca, dependiente de la citada dirección, por el lapso que media entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1961.

 

Que las previsiones de la referida ley, deben cumplirse en todos sus alcances no cabiendo otro recurso que el de arbitrar los fondos por la única vía factible en las actuales circunstancias.

 

Que tal proceso debe concretarse en los términos insertos en el articulado del presente acuerdo, obviándose las dificultades de orden económico que paralizan la aplicación parcial de una impostergable medida de gobierno.

 

Por ello,

 

EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Texto según Dec-Ley 4627/62) Acuérdase a la cuenta especial -Dirección de Obras Sanitarias- -Seccional Bahía Blanca- Aguas Corrientes del Anexo V, Sección 2ª, Ítem 5, del Presupuesto de Funcionamiento para el Ejercicio 1961-1962, una contribución del Estado de diez millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 10.500.000 m/n), con destino a hacer efectivas al personal de dicha dependencia, las mejoras dispuestas por Ley número 6725, correspondientes al período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 1961.

 

ARTÍCULO 2.- Los fondos que se arbitran por el presente, se tomarán de Rentas Generales

(Téminos agregados por Dec-Ley 4627/62) y al propio tiempo se establecerá una economía por no inversión de diez millones quinientos mil pesos moneda nacional ($ 10.500.000 m/n) en el Anexo V, Sección 1ª, inciso 1°, Ítem 7, Partida Principal 4, Parcial 4, del Presupuesto de Funcionamiento para el Ejercicio 1961/62.

 

ARTÍCULO 3.- Hágase saber oportunamente a la Honorable Legislatura.

 

ARTÍCULO 4.- El presente acuerdo será refrendado por todos los Ministros Secretarios de Estado.

 

ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial.