FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9536

 

 

Con el propósito de cumplimentar las recomendaciones emanadas de la Confederación de Obras y Servicios Sociales Provinciales de la República Argentina (C.O.S.S.P.R.A.), para el sector salud, el Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires procedió a suscribir, sobre la base de un convenio tipo, acuerdos instrumentados sobre reciprocidad de los beneficios médico asistenciales a los afiliados pertenecientes a éste y organismo similares de las Provincias.

En virtud de ello y de conformidad con lo establecido por los artículos 90 inciso 9) y 132 inciso 10) de la Constitución Provincial, corresponde que sean ratificados dichos convenios mediante la sanción de la presente ley.