DECRETO-LEY 9962/83
VISTO lo actuado en el expediente número
2408-12.165/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las
facultades legislativas conferidas por
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO
1.- Apruébase el Convenio suscripto el día 18 de Abril de
1983, entre el señor Gobernador de
ARTICULO 2.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble fiscal sito en Jurisdicción del Partido de Lanús, nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcelas 5a. y 5b., el de su utilización para la colección, el tratamiento y la evacuación de efluentes industriales y desagües cloacales.
ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
Entre el Gobernador de
ARTICULO 1.-
ARTICULO 2.-
a)
Proyectar, construir, operar,
mantener y mejorar un sistema de colección, conducción, tratamiento y evacuación
de líquidos residuales de los establecimientos curtidores que se detallan en el
Anexo I, cuya capacidad debe ser acorde con la explotación de los mismos, y
cuya propiedad será traspasada a
Asumir en forma total y permanente la financiación que tales obligaciones
requieran y de igual forma, las ampliaciones necesarias en virtud de las exigencias
de la mayor explotación y de la técnica de acuerdo a los requerimientos colectivos.
El sistema estará conformado por las redes colectoras, conductos troncales,
estaciones elevadoras, cañerías de impulsión, planta depuradora a construir en el
predio cedido y conducto de evacuación, con arreglo al anteproyecto del Anexo II y
con los ajustes que al mismo deban efectuarse de conformidad con las
reglamentaciones vigentes.
b)
Proyectar y construir un sistema
independiente de conducción, tratamiento y evacuación de desagües cloacales
para una población de 30.000 habitantes ubicada en el radio a determinar por
Obras Sanitarias de
El sistema estará conformado exclusivamente por: 1) Una conducción troncal
(cloaca máxima) trazada en principio por calle Humaitá -por la que se ubicará
también el trazado de la conducción troncal de desagüe industrial- con una
longitud total de 3.700 mts., la cuál incluirá las estaciones elevadoras que fueren
necesarias, y 2) Una planta depuradora que se ubicará en el predio a transferir, la
cuál responderá en su proyecto a las modificaciones y/o ajustes que señale Obras
Sanitarias de
gastos de operatividad correrán por su exclusiva cuenta.
c) Presentar el proyecto que contará de dos etapas (Proyecto General y Proyecto Ejecutivo), ejecutar las obras y poner en marcha las instalaciones de acuerdo al cronograma del Anexo III.
d) Rellenar los terrenos cedidos en forma precaria a que se refiere el inciso b) con los barros resultantes del tratamiento.
e) Instalar los equipos electromecánicos para la deshidratación de los barros, en un plazo máximo de cinco (5) años, contado a partir de la puesta en marcha de las instalaciones de depuración.
f)
Encomendar la confección del
Proyecto a profesionales habilitados en la materia, con arreglo a
g)
Disponer los barros deshidratados
mecánicamente, productos de la operación de la planta indicada en los incisos
a) y e) una vez terminado el rellenamiento especificado en el inciso d) para el
área de
ARTICULO 3.- El cómputo de los plazos establecidos en el cronograma respectivo (Anexo III) comenzará a correr a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio.
ARTICULO 4.-
ARTICULO 5.- La
aprobación por parte de
Hasta transcurridos tres (3) meses desde la fecha de
aprobación definitiva del sistema a que se refiere al artículo 5º,
ARTICULO 6.-
ARTICULO 7.- El
incumplimiento de las obligaciones contraídas por
En caso de reincidencia del incumplimiento,
a)
Decretar la caducidad del permiso
de uso de las Parcelas designadas como 5a y 5b de trece (13) y veintisiete (27)
Ha., respectivamente, otorgado por el artículo 1º, con pérdida a favor de
b) Decretar la caducidad de los permisos de subsistencia a que se refiere el artículo 5º.
c) Pérdida de la garantía contemplada en el artículo 11.
ARTICULO 8.- Las
firmas adheridas al Convenio, una vez construido y en operaciones el sistema,
serán plenamente responsables por sus propias instalaciones en particular y en
forma conjunta y solidaria con
ARTICULO 9.- Una
demora total o acumulativa no justificable de mas de treinta y cinco (35) días
laborables durante el primer período de trescientos sesenta días corridos del
cronograma aprobado, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas
en el artículo 7º primer párrafo. En caso de que la demora durante éste primer
período fuere mayor de sesenta (60) días laborables totales y acumulativos no
justificables, podrán aplicarse además las sanciones previstas en los incisos
a), b) y c) del segundo párrafo del mismos artículo. Una demora total
acumulativa no justificable de treinta y cinco (35) días laborables por cada uno
de los dos períodos posteriores de trescientos sesenta días corridos en
cumplimiento del cronograma aprobado, podrá dar lugar a la aplicación de las
sanciones previstas en el artículo 7º primer párrafo y en caso de una demora
mayor podrán aplicarse las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del
segundo párrafo del mismo artículo. Se conviene como medio de interpretación de
las causales de demora, la aplicación del artículo 37º de
ARTICULO 10.- Al finalizar el plazo previsto en el artículo 1º, las partes podrán convenir una prórroga del presente Convenio.
ARTICULO 11.-
ARTICULO 12.- Semestralmente
ARTICULO 13.- Se deja establecido que la nómina del Anexo I es meramente enunciativa pudiéndose modificar sobre la base de no alterar las condiciones de funcionamiento previstas en el Proyecto Ejecutivo aprobado.
ARTICULO 14.- El presente Convenio será aprobado mediante el dictado de la pertinente Ley y por Ordenanza General en lo que concierne a las respectivas competencias municipales.
En prueba de conformidad suscriben las partes el
presente Convenio en Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en
la ciudad de
NOTA: Las planillas con las firmas adheridas al presente Convenio pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.
ASOCIACION DE CURTIDORES -ACUBA.
TRATAMIENTO DE DESAGÜES INDUSTRIALES
ANTEPROYECTO
MEMORIA DESCRIPTIVA
El plano Nº 425.81-01
permite apreciar la distribución de los establecimientos curtidores en
cuestión, y señala el trazado de las conducciones troncales de desagües
industriales. Asimismo ilustra el trazado de la conducción troncal de desagües
cloacales de un área no servida por Obras Sanitarias de
En el Proyecto definitivo
de las redes, se deberá delimitar los radios a servir, y los establecimiento
curtidores a conectar con la red de desagües industriales. El radio a servir
con la red de colectoras cloacales no interferirá con el radio servido por
Obras Sanitarias de
Con la red de desagües industriales se conectarán exclusivamente establecimientos dedicados al curtido de cuero; los que se encuentran en radio servido por colectoras cloacales de O.S.N. descargarán en las mismas exclusivamente sus canalizaciones cloacales.
Para asegurar el correcto funcionamiento de las cañerías colectoras y de las estaciones elevadoras que formarán parte del sistema de conducción, cada establecimiento curtidor conectado a las mismas deberá tener sus instalaciones de decantación en correctas condiciones de funcionamiento y complementadas con rejas.
Se prevé la fijación de condiciones básicas, tales como la no utilización de cromo hexavalente, el rehuso de compuesto de cromo trivalente, etc.
Las redes y conducciones troncales contarán con las estaciones elevadoras necesarias para su adecuado diseño; se tomará en consideración condiciones de explotación, pendientes disponibles, naturaleza del subsuelo, etc. Para el caso de la red de desagües industriales, la última estación elevadora será la indicada en el Anteproyecto de Tratamiento de Desagües Industriales en proximidades de la esquina NE del predio destinado al mismo.
La cañería troncal de la
red de desagües industriales, que llegará al predio destinado a Tratamiento por
la calle Humaitá, descargará en
A la misma Estación
Elevadora
La cañería troncal de la red de desagües cloacales, que llegara también por la calle Humaitá, descargará en un sector reservado para el tratamiento, totalmente independiente, de los desagües cloacales domiciliarios, correspondientes a la población ya mencionada, estimada en 30.000 habitantes, y no incluido en el presente Anteproyecto.
Los Tanques de
Compensación
A la salida de los Tanques de Compensación, comienza el tratamiento propiamente dicho de los desagües, cuyo volumen se estima en 15.000 m3/día, que consistirá en esencia en un Tratamiento Biológico precedido de Lagunas Primarias y seguido de Laguna de Afinamiento. Los barros separados en el tratamiento, y los provenientes de los decantadores de cada establecimiento industrial, se concentrarán en un sistema de Lagunas de Barros; los barros concentrados se utilizarán para relleno de sectores libres, de poca cota, que una vez sobreelevados y emparejados adecuadamente, podrán incorporarse como zona parquizada. Queda abierta al futuro la posibilidad de reemplazar progresivamente las Lagunas Aireadas por instalaciones de deshidratación mecánica.
La cañería de impulsión
de
Los Sedimentadores
Primarios serán de tipo convencional rectangular, con barredores a cadena
continua, canaleta de desborde con doble frente de vertedero; los efluentes de
cada unidad se reunirán en una cañería por gravedad que los conducirá hasta un
sistema de 3 Lagunas Primarias (
Las Lagunas Primarias lo mismo que las restantes lagunas previstas en el Sistema de Tratamiento- tendrán su fondo prácticamente coincidente con el nivel del terreno natural, ligeramente excavado. Como material para ejecución de los terraplenes, se empleará el proveniente de suelos superficiales locales ligeramente excavados con aporte de suelos adecuados, disponibles a distancia razonable (en principio: zona de Ezeiza). Con la mezcla de suelos obtenible se podrán compactar adecuadamente los terraplenes e impermeabilizar el fondo de las lagunas. En cada laguna se dejará, en un sector de sus terraplenes perimetrales, un tramo señalizado compactado como para permitir el acceso con maquinaria liviana de movimiento de tierra cuando llegare a ser necesario eliminar barros acumulados; los sectores especialmente compactados se afirmarán sobre geotextiles o materiales equivalentes.
Se estima que la remoción
de barro acumulado tendrá, en las Lagunas Primarias, muy poco significado; a lo
sumo deberá preverse el Ingreso en la primera de dichas lagunas con frecuencia
del orden de varios años. El material separado se utilizará para contribuir a
sobreelevar el nivel de los sectores del predio destinados a recibir barro
deshidratado en las lagunas de barros
El efluente de la tercera
Laguna Primaria será impulsado por las electrobombas de
En cada cámara de aeración se instalarán 12 equipos de aeración del tipo de rotores de eje vertical de baja velocidad, montado sobre pasarelas que permitirán la disolución del oxígeno del aire necesario para la oxidación bioquímica de la materia orgánica contenida en los afluentes y para respiración de la masa biológica conformada en el proceso; asimismo los mencionados equipos permitirán la agitación necesaria, como para que no se produzca sedimentación de barros en esta etapa. La salida de ambas cámaras se efectuará mediante cámaras reguladoras de nivel que permitirán variar a voluntad el grado de sumergencia de los rotores de los equipos de aeración, y consecuentemente las cantidades de oxígeno incorporadas y la energía eléctrica consumida.
De las referidas cámaras
de regulación de nivel, el líquido pasará por gravedad a los 4 Sedimentadores
Secundarios
Adyacentes a la referida cámara de cloración permanencia de 30 minutos- se prevé la instalación de un tanque para acumulación de solución de hipoclorito, y un pequeño local para ubicación de los dosificadores respectivos, que descargarán en una cámara de dispersión hidráulica dispuesta en la cabecera de la cámara de cloración. Se estima que no será necesario el agregado continuo de soluciones clorógenas, ya que el efluente final cumplirá seguramente las condiciones establecidas relativas al límite en el recuento de coliformes; no obstante ello, se ha previsto la implementación de la etapa de cloración en la forma expuesta para tener seguridades durante los períodos de puesta en marcha, situaciones de emergencia, etc.
El efluente de la cámara de cloración descargará, siempre por gravedad, en una cámara reglamentaria de aforo y extracción de muestras, accesibles desde la vía pública (prolongación aproximada de la calle Humaitá), dentro del predio y con salida a la calle General Hornos. De la cámara de aforo y muestreo el efluente descargará en una conducción que evacuará los efluentes cloacales tratados de la planta respectiva, y permitirá la conducción del conjunto por la prolongación de la calle Humaitá y posteriormente por la calle Hornos -prolongación de la calle existente, límite de los Partidos de Lanús y Lomas de Zamora- hasta la descarga en el Riachuelo rectificado.
La eficiencia en remoción
de D.B.O. en la etapa de tratamiento biológico
intensivo, constituída por las cámaras de aeración y los Sedimentadores
Secundarios, se estima en un 95%, con lo que el efluente que ingresa en
Las estructuras de las unidades fundamentales: Estaciones Elevadoras, Tanques de Compensación, Sedimentadores Primarios, Cámara de Aeración, Sedimentadores Secundarios, y Cámara de Cloración, serán ejecutadas en hormigón armado. Se estima, de acuerdo con el resultado de estudios de suelos practicados, que las Cámara de Aeración, Sedimentadores Secundarios y unidades menores, podrán ser en principio directamente apoyadas en la capa superficial del suelo; en cuanto a los Tanques de Compensación, por sus dimensiones, y los Sedimentadores Primarios por su operación rotante se prevé su fundación sobre pilotes. Debe tenerse en cuenta la altura de aguas alcanzada en oportunidad de crecidas del Riachuelo, que determina la necesidad de prever tanto en las Cámaras de Aeración como en los Sedimentadores Secundarios, dispositivos que permitan obtener total seguridad contra efecto de flotación en el caso que sea necesario vaciar alguna de las referidas unidades, operación que se estima como muy poco frecuente. Cabe agregar que la cota de coronamiento de las unidades no permitirá el riesgo de contaminación de aguas en las mayores crecidas previsibles.
En todo lo anterior se ha
efectuado una descripción del circuito de líquido, que puede apreciarse en el
diagrama de funcionamiento incluído en los planos del proyecto. A continuación
se resume la circulación de barros separados en el tratamiento. Los barros
aportados por los vehículos transportadores de material separado en los
Decantadores de los establecimientos curtidores conectados al sistema, se
transferirán de
El barro excedente,
proveniente de los Sedimentadores Secundarios, y que como ya se dijo se
destinará a pozo de bombeo
El sector de tratamiento
intensivo se complementa con un edificio de Locales complementarios, que
incluirá tablero eléctrico de fuerza motriz, con panel de control de luces
piloto y alarmas, pequeño laboratorio para control de operación de
Como se puede observar en los planos del Anteproyecto, se ha previsto la formación de barreras arbóreas perimetrales, como así también de pequeñas barreras en algunos sectores en que lo requiere la estética del conjunto de unidades de tratamiento intensivo, en la que se prevé también una adecuada parquización.
Se han tomado en cuenta todos los recaudos necesarios para crear un ambiente grato y evitar afectar en alguna forma a los sectores poblados próximos.
Como instalaciones complementarias se prevé la ejecución de una perforación para proveer de aguas subterráneas no potable para limpieza de las diferentes unidades de tratamiento intensivo mediante una pequeña red de distribución alimentada directamente por la electrobomba de la referida perforación. Se complementará la planta de tratamiento con acceso pavimentado, veredas de circulación, alumbrado, etc.
Se acompaña cronograma de ejecución que prevé una duración incluso puesta en marcha, de cuatro años.
El presupuesto estimativo del Anteproyecto de tratamiento de desagües industriales es el siguiente:
- Movimiento de Tierra $ 18.000.000.000
- Obra Civil $ 13.000.000.000
- Equipos electromecánicos $ 4.000.000.000
TOTAL $ 35.000.000.000
El Anteproyecto se desarrolla en los planos Nº 425.81-01 al 05 inclusive, en los cuales se ilustra:
01 Valentín Alsina,
Villa Diamante, conducciones troncales y ubicación de
02 - Plano de relevamiento y ubicación de sondeos para estudio de suelos
03 Planimetría general
de
04 Planimetría del Tratamiento Intensivo
05 Diagrama de funcionamiento y corte de las Unidades de Tratamiento.