DECRETO-LEY 9962/83

 

LA PLATA, 14 de junio de 1983.

 

VISTO lo actuado en el expediente número 2408-12.165/82 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto el día 18 de Abril de 1983, entre el señor Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y la Asociación de Curtidores de la Provincia de Buenos Aires, cuyo texto como Anexo forma parte integrante de la presente Ley.

 

ARTICULO 2.- Fíjase como nuevo destino con el carácter de utilidad pública como causa expropiatoria, para el inmueble fiscal sito en Jurisdicción del Partido de Lanús, nomenclado catastralmente como Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcelas 5a. y 5b., el de su utilización para la colección, el tratamiento y la evacuación de efluentes industriales y desagües cloacales.

 

ARTICULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.

CONVENIO

 

Entre el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, en adelante LA PROVINCIA, por una parte y la Asociación de Curtidores Asociación Civil, por sí y en representación de los establecimientos que se detallan en el Anexo I en adelante LA ASOCIACION, representada por su presidente don Roberto Tortosa, secretario don Jorge H. Amelli y tesorero don Daniel Cosme Ventura, quienes acreditan la existencia de dicha Asociación con copia autenticada de los estatutos, aprobados por Resolución de P.J. 1085, y escritura pública de celebración de asamblea constitutiva y actas de directorio habilitantes, con sede y domicilio constituido en Humaitá 332, Lanús, por la otra parte y “ad-referendum” de la aprobación y control de legalidad por autoridades competentes, se acuerda la celebración del presente Convenio para dar solución a los inconvenientes que plantea la colección, el tratamiento y la evacuación de los líquidos residuales de los establecimientos curtidores referidos en el Anexo I emplazados en las localidades de Lanús, Avellaneda y Lomas de Zamora.

 

ARTICULO 1.- LA PROVINCIA otorga a LA ASOCIACION la tenencia precaria, por el término de cincuenta (50) años, para el uso de la fracción de tierra ubicada en el Partido de Lanús, designada, según plano de mensura y división característica 25-43-83, como Parcela 5b con una superficie de 27 Ha., designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcela 5b; y cuya entrega se concretará al procederse a la aprobación del “Proyecto General” que se menciona en el artículo 2º de éste Convenio. Asimismo, se le concede permiso precario de uso de la fracción lindera designada de acuerdo al mismo plano como Parcela 5a, con una superficie de 13 Ha., designación catastral: Circunscripción I, Sección S, Fracción IV, Parcela 5a, a los fines previstos en el artículo 2º, incisos b) y d), por el término que ello requiera.

LA ASOCIACION oblará el cánon anual respectivo por la tenencia otorgada, el que será del diez por ciento (10%) de la valuación fiscal vigente en cada uno de los años de duración de la misma (artículo 28, inciso c) Ley Nº 9.533).

 

ARTICULO 2.- LA ASOCIACION se obliga a:

a)      Proyectar, construir, operar, mantener y mejorar un sistema de colección, conducción, tratamiento y evacuación de líquidos residuales de los establecimientos curtidores que se detallan en el Anexo I, cuya capacidad debe ser acorde con la explotación de los mismos, y cuya propiedad será traspasada a LA PROVINCIA al vencimiento del plazo establecido en el artículo 1º.

           Asumir en forma total y permanente la financiación que tales obligaciones 

           requieran y de igual forma, las ampliaciones necesarias en virtud de las exigencias    

           de la mayor explotación y de la técnica de acuerdo a los requerimientos colectivos.

           El sistema estará conformado por las redes colectoras, conductos troncales,

           estaciones elevadoras, cañerías de impulsión, planta depuradora a construir en el              

           predio cedido y conducto de evacuación, con arreglo al anteproyecto del Anexo II y

           con los ajustes que al mismo deban efectuarse de conformidad con las

           reglamentaciones vigentes.

b)      Proyectar y construir un sistema independiente de conducción, tratamiento y evacuación de desagües cloacales para una población de 30.000 habitantes ubicada en el radio a determinar por Obras Sanitarias de la Provincia (O.S.B.A.).

            El sistema estará conformado exclusivamente por: 1) Una conducción troncal

            (cloaca máxima) trazada en principio por calle Humaitá -por la que se ubicará

             también el trazado de la conducción troncal de desagüe industrial- con una

             longitud total de 3.700 mts., la cuál incluirá las estaciones elevadoras que fueren

             necesarias, y 2) Una planta depuradora que se ubicará en el predio a transferir, la

             cuál responderá en su proyecto a las modificaciones y/o ajustes que señale Obras

             Sanitarias de la Provincia (O.S.B.A.) y el mantenimiento y financiación de los

             gastos de operatividad correrán por su exclusiva cuenta.

c)      Presentar el proyecto que contará de dos etapas (Proyecto General y Proyecto Ejecutivo), ejecutar las obras y poner en marcha las instalaciones de acuerdo al cronograma del Anexo III.

d)      Rellenar los terrenos cedidos en forma precaria a que se refiere el inciso b) con los barros resultantes del tratamiento.

e)      Instalar los equipos electromecánicos para la deshidratación de los barros, en un plazo máximo de cinco (5) años, contado a partir de la puesta en marcha de las instalaciones de depuración.

f)        Encomendar la confección del Proyecto a profesionales habilitados en la materia, con arreglo a la Ley Nº 5.965 y normas reglamentarias, lo que incluye planos generales y de detalle, memoria descriptiva y presupuesto global, todo lo cual se complementará con planos de detalle, especificaciones técnicas, presupuesto detallado y manual de operación, conjunto que conformará el denominado “Proyecto General”. Asimismo se incluirá posteriormente lo que se ha designado como “Proyecto Ejecutivo”, que incluirá plano de fundaciones y estructuras de instalaciones electromecánicas, Pliego de Condiciones Generales y Legales, todo lo cuál debe ser aprobado debidamente por los organismos técnicos competentes de La Provincia.

g)      Disponer los barros deshidratados mecánicamente, productos de la operación de la planta indicada en los incisos a) y e) una vez terminado el rellenamiento especificado en el inciso d) para el área de 13 Ha. correspondiente a la parcela 5a., a cuyo objeto deberá obtener terrenos adecuados y emplear las técnicas apropiadas, todo ello de acuerdo a las disposiciones vigentes.

 

ARTICULO 3.- El cómputo de los plazos establecidos en el cronograma respectivo (Anexo III) comenzará a correr a partir de la fecha de aprobación del presente Convenio.

 

ARTICULO 4.- La Provincia dará la aprobación final al sistema, con el carácter precario que otorga la Ley Nº 5.965 y su Reglamentación, una vez verificado el correcto funcionamiento del mismo y constatado que la calidad de los efluentes, previo a su evacuación, se ajusta a lo establecido en las normas vigentes.

La Asociación quedará obligada a introducir las modificaciones y/o ampliaciones necesarias a efectos de obtener dicha calidad.

 

ARTICULO 5.- La aprobación por parte de La Provincia al funcionamiento del sistema, implicará automáticamente un permiso de subsistencia de los establecimientos mencionados en el Anexo I, en cuanto a las normas contempladas en los artículos 21 y 22 y concordantes de la Ordenanza General Nº 285/80, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos establecidos en dicha Ordenanza General y de las normas sanitarias previstas en la Ley Nº 7.229 y su Decreto Reglamentario Nº 7488/72.

Hasta transcurridos tres (3) meses desde la fecha de aprobación definitiva del sistema a que se refiere al artículo 5º, La Provincia no procederá a la verificación y aplicación de las sanciones previstas en la Ley Nº 7.229, su Decreto Reglamentario Nº 7488/72 y Ley Nº 8.841, exclusivamente en lo relativo a efluentes industriales, salvo que mediare incumplimiento de las obligaciones asumidas por La Asociación y diere lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el segundo párrafo del artículo 7º, incisos a) y b), en cuyo caso renacerán en plenitud las facultades que otorgan dichas normas.

 

ARTICULO 6.- La Provincia procederá a suspender la ejecución de las sanciones que se hubieren aplicado por infracción a la Ley Nº 5.965 a las firmas incluídas en el Anexo I, a partir de la fecha en que comience la ejecución del presente Convenio, lo que implica a su vez, la renuncia de las empresas a la prescripción de las respectivas acciones. En caso de incumplimiento a las obligaciones asumidas por La Asociación, continuarán los trámites de los respectivos procesos, en el estado en que se encuentren para hacer efectivas las sanciones que puedan corresponder.

 

ARTICULO 7.- El incumplimiento de las obligaciones contraídas por La Asociación, podrá disponer la caducidad del plazo de suspensión de la ejecución de sanciones.

En caso de reincidencia del incumplimiento, La Provincia podrá asimismo:

a)      Decretar la caducidad del permiso de uso de las Parcelas designadas como 5a y 5b de trece (13) y veintisiete (27) Ha., respectivamente, otorgado por el artículo 1º, con pérdida a favor de La Provincia de todas las mejoras efectuadas, sin derecho a indemnización o cargo alguno.

b)      Decretar la caducidad de los permisos de subsistencia a que se refiere el artículo 5º.

c)      Pérdida de la garantía contemplada en el artículo 11.

 

ARTICULO 8.- Las firmas adheridas al Convenio, una vez construido y en operaciones el sistema, serán plenamente responsables por sus propias instalaciones en particular y en forma conjunta y solidaria con La Asociación por aquellas que revisten el carácter de comunes de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 38º de la Reglamentación de la Ley Nº 5.965.

 

ARTICULO 9.- Una demora total o acumulativa no justificable de mas de treinta y cinco (35) días laborables durante el primer período de trescientos sesenta días corridos del cronograma aprobado, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 7º primer párrafo. En caso de que la demora durante éste primer período fuere mayor de sesenta (60) días laborables totales y acumulativos no justificables, podrán aplicarse además las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del segundo párrafo del mismos artículo. Una demora total acumulativa no justificable de treinta y cinco (35) días laborables por cada uno de los dos períodos posteriores de trescientos sesenta días corridos en cumplimiento del cronograma aprobado, podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el artículo 7º primer párrafo y en caso de una demora mayor podrán aplicarse las sanciones previstas en los incisos a), b) y c) del segundo párrafo del mismo artículo. Se conviene como medio de interpretación de las causales de demora, la aplicación del artículo 37º de la Ley de Obras Públicas Nº 6.021, su Decreto Reglamentario y Doctrina.

 

ARTICULO 10.- Al finalizar el plazo previsto en el artículo 1º, las partes podrán convenir una prórroga del presente Convenio.

 

ARTICULO 11.- La Asociación se compromete a constituir dentro de los 30 días corridos de aprobado el “Proyecto General” una garantía acorde a lo establecido en el artículo 16 del Decreto Nº 5488/59 –Texto Ordenado 1976-, Reglamentario de la Ley de Obras Públicas Nº 6.021, por un valor equivalente al 30% del monto que se presupueste –prima facie- como valor resultante de las obras, en el “Proyecto General”. Este monto será actualizado en igual porcentaje respecto a lo que resulte como valor de la obra en el Presupuesto del “Proyecto Ejecutivo”, dentro de igual lapso de aprobado éste. El valor de la garantía será actualizado anualmente aplicando los índices de Precios mayoristas - Nivel General- que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).

 

ARTICULO 12.- Semestralmente La Asociación depositará en la cuenta fiscal 632/9 OSBA –Convenio con Terceros-, el importe equivalente al dos y medio por mil – 2,50/00- del Presupuesto actualizado de las obras, en carácter de retribución por los servicios de inspección por parte del organismo competente de la Provincia de Buenos Aires y hasta la puesta en marcha del sistema.

 

ARTICULO 13.- Se deja establecido que la nómina del Anexo I es meramente enunciativa pudiéndose modificar sobre la base de no alterar las condiciones de funcionamiento previstas en el “Proyecto Ejecutivo” aprobado.

 

ARTICULO 14.- El presente Convenio será aprobado mediante el dictado de la pertinente Ley y por Ordenanza General en lo que concierne a las respectivas competencias municipales.

 

En prueba de conformidad suscriben las partes el presente Convenio en Dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de Abril de 1983.

 

NOTA: Las planillas con las firmas adheridas al presente Convenio pueden ser consultadas en nuestro sitio web en su versión PDF.

 

ANEXO II

 

ASOCIACION DE CURTIDORES -ACUBA.

TRATAMIENTO DE DESAGÜES INDUSTRIALES

ANTEPROYECTO

MEMORIA DESCRIPTIVA

 

La Asociación de Curtidores –ACUBA, que agrupa numerosos establecimientos industriales, ubicados en su mayor parte en Valentín Alsina y Villa Diamante, con una capacidad total de elaboración de 15.000 cueros “grandes” o su equivalente por día, ha resuelto encarar en forma conjunta el tratamiento de sus desagües industriales. Para ello se ha previsto la ejecución de una red de colectoras con una conducción troncal que se extenderá a lo largo de la calle Humaitá, del Partido de Lanús, que terminará en un predio donde se ubicará la Planta de Tratamiento de desagües, destinada a depurarlos adecuadamente antes de su descarga al Riachuelo; la referida Planta de Tratamiento se desarrolla en el presente Anteproyecto (Planos Nº 425.81-01 al 05 inclusive).

El plano Nº 425.81-01 permite apreciar la distribución de los establecimientos curtidores en cuestión, y señala el trazado de las conducciones troncales de desagües industriales. Asimismo ilustra el trazado de la conducción troncal de desagües cloacales de un área no servida por Obras Sanitarias de la Nación –con una población aproximada de 30.000  habitantes- y que se prevé ejecutar simultáneamente con la conducción principal de desagües industriales. Ambas redes serán totalmente independientes.

En el Proyecto definitivo de las redes, se deberá delimitar los radios a servir, y los establecimiento curtidores a conectar con la red de desagües industriales. El radio a servir con la red de colectoras cloacales no interferirá con el radio servido por Obras Sanitarias de la Nación ni con las ampliaciones inmediatas previstas en el mismo.

 Con la red de desagües industriales se conectarán exclusivamente establecimientos dedicados al curtido de cuero; los que se encuentran en radio servido por colectoras cloacales de O.S.N. descargarán en las mismas exclusivamente sus canalizaciones cloacales.

Para asegurar el correcto funcionamiento de las cañerías colectoras y de las estaciones elevadoras que formarán parte del sistema de conducción, cada establecimiento curtidor conectado a las mismas deberá tener sus instalaciones de decantación en correctas condiciones de funcionamiento y complementadas con rejas.

Se prevé la fijación de condiciones básicas, tales como la no utilización de cromo hexavalente, el rehuso de compuesto de cromo trivalente, etc.

Las redes y conducciones troncales contarán con las estaciones elevadoras necesarias para su adecuado diseño; se tomará en consideración condiciones de explotación, pendientes disponibles, naturaleza del subsuelo, etc. Para el caso de la red de desagües industriales, la última estación elevadora será la indicada en el Anteproyecto de Tratamiento de Desagües Industriales en proximidades de la esquina NE del predio destinado al mismo.

La cañería troncal de la red de desagües industriales, que llegará al predio destinado a Tratamiento por la calle Humaitá, descargará en la Estación Elevadora indicada con “1” en los planos de Anteproyecto. La referida Estación Elevadora impulsará los líquidos a tratar a los Tanques de Compensación indicados con “2”.

A la misma Estación Elevadora “1” concurrirá la red de desagües industriales prevista en principio para servir los sectores reservados para eventual traslado de establecimientos curtidores ubicados fuera del radio a servir con colectoras e incluídos en el plano. Asimismo concurrirán a la referida estación elevadora las cañerías de desborde de las lagunas de barros (“13”) como así también las zanjas de desagüe previstas para drenaje del terreno y saneamiento del mismo dentro del predio; el sistema de drenaje previsto evitará todo desplazamiento de líquidos no controlados fuera de aquél.

La cañería troncal de la red de desagües cloacales, que llegara también por la calle Humaitá, descargará en un sector reservado para el tratamiento, totalmente independiente, de los desagües cloacales domiciliarios, correspondientes a la población ya mencionada, estimada en 30.000 habitantes, y no incluido en el presente Anteproyecto.

Los Tanques de Compensación “2” serán dos unidades adyacentes, dispuestas en paralelo, cada uno con un volumen útil de 1000 m3 y provista de cuatro agitadores de eje vertical, destinados a intensificar la mezcla de los líquidos aportados y a impedir la sedimentación de los sólidos que los mismos contienen y los conformados por reacción química. La capacidad de los Tanques de Compensación permitirá asimismo atenuar las variaciones en caudal, de modo de obtener un caudal, a la salida de los mismos, de 1000 m3 /h. Para obtener el mencionado caudal constante, se ha previsto, en una estación elevadora contigua a los Tanques de Compensación, un sistema de tres electrobombas de eje horizontal, adecuadas para el líquido a impulsar, cada una con capacidad para 500 m3/h, de modo que se contará con una reserva instalada del 50%.

A la salida de los Tanques de Compensación, comienza el tratamiento propiamente dicho de los desagües, cuyo volumen se estima en 15.000 m3/día, que consistirá en esencia en un Tratamiento Biológico precedido de Lagunas Primarias y seguido de Laguna de Afinamiento. Los barros separados en el tratamiento, y los provenientes de los decantadores de cada establecimiento industrial, se concentrarán en un sistema de Lagunas de Barros; los barros concentrados se utilizarán para relleno de sectores libres, de poca cota, que una vez sobreelevados y emparejados adecuadamente, podrán incorporarse como zona parquizada. Queda abierta al futuro la posibilidad de reemplazar progresivamente las Lagunas Aireadas por instalaciones de deshidratación mecánica.

La cañería de impulsión de la Estación Elevadora antes mencionada, adyacente a los Tanques de Compensación, descargarán mediante partidores, en seis sedimentadores primarios, dispuestos en paralelo. Se ha dimensionado dichas unidades de modo que con 5 de las mismas en funcionamiento se obtendrá una permanencia de 3 horas para el caudal medio mencionado. La sexta unidad quedará de reserva, y permitirá rotar el funcionamiento de las baterías de sedimentadores primarios a efectos de operar con un adecuado mantenimiento de los mismos. En todo ello se ha tenido en cuenta las características de los líquidos a tratar.

Los Sedimentadores Primarios serán de tipo convencional rectangular, con barredores a cadena continua, canaleta de desborde con doble frente de vertedero; los efluentes de cada unidad se reunirán en una cañería por gravedad que los conducirá hasta un sistema de 3 Lagunas Primarias (“4”) dispuestas en serie. En las mismas se producirá una compensación de calidad y, a favor de variaciones en el nivel líquido, se podrá obtener asimismo, con ayuda de una Estación Elevadora “5” un caudal constante en las 24 horas que resultara ser prácticamente el cociente de volumen diario de líquido a tratar en 24 hs: 625 m3/h.

Las Lagunas Primarias –lo mismo que las restantes lagunas previstas en el Sistema de Tratamiento- tendrán su fondo prácticamente coincidente con el nivel del terreno natural, ligeramente excavado. Como material para ejecución de los terraplenes, se empleará el proveniente de suelos superficiales locales ligeramente excavados con aporte de suelos adecuados, disponibles a distancia razonable (en principio: zona de Ezeiza). Con la mezcla de suelos obtenible se podrán compactar adecuadamente los terraplenes e impermeabilizar el fondo de las lagunas. En cada laguna se dejará, en un sector de sus terraplenes perimetrales, un tramo señalizado compactado como para permitir el acceso con maquinaria liviana de movimiento de tierra cuando llegare a ser necesario eliminar barros acumulados; los sectores especialmente compactados se afirmarán sobre geotextiles o materiales equivalentes.

Se estima que la remoción de barro acumulado tendrá, en las Lagunas Primarias, muy poco significado; a lo sumo deberá preverse el Ingreso en la primera de dichas lagunas con frecuencia del orden de varios años. El material separado se utilizará para contribuir a sobreelevar el nivel de los sectores del predio destinados a recibir barro deshidratado en las lagunas de barros “13”.

El efluente de la tercera “Laguna Primaria” será impulsado por las electrobombas de la Estación Elevadora “5” como se dijo a caudal constante, con una D.E.O. que puede estimarse en 1000 mg/1 y que descargará en dos cámaras de aeración dispuestas en paralelo “6”. Las dos cámaras serán de planta rectangular, con un tirante de 3 m y una permanencia de 20 horas, de donde resulta un volumen total de aproximadamente 12.500 m3.

En cada cámara de aeración se instalarán 12 equipos de aeración del tipo de rotores de eje vertical de baja velocidad, montado sobre pasarelas que permitirán la disolución del oxígeno del aire necesario para la oxidación bioquímica de la materia orgánica contenida  en los afluentes y para respiración de la masa biológica conformada en el proceso; asimismo los mencionados equipos permitirán la agitación necesaria, como para que no se produzca sedimentación de barros en esta etapa. La salida de ambas cámaras se efectuará mediante cámaras reguladoras de nivel que permitirán variar a voluntad el grado de sumergencia de los rotores de los equipos de aeración, y consecuentemente las cantidades de oxígeno incorporadas y la energía eléctrica consumida.

De las referidas cámaras de regulación de nivel, el líquido pasará por gravedad a los 4 Sedimentadores Secundarios “7”. Los referidos Sedimentadores Secundarios serán de planta circular, de 16,50 m de diámetro, con un tirante de 2,70 m en su periferia, y provistos cada uno de sistema de barridos de fondo. La salida del líquido se efectuará por vertedero perimetral y conducirá, por gravedad, hasta la Laguna de Afinamiento “8”, con una permanencia de un día destinada a afinar la calidad del efluente y actuar como regulador de la misma; en la referida laguna, con terraplenamiento perimetral similar al de las Lagunas Primarias, se ha previsto la instalación de un equipo de aeración montado sobre flotantes, del tipo de eje vertical de alta velocidad, destinado a mantener un adecuado nivel de oxígeno disuelto. El efluente saldrá por la parte opuesta de las lagunas, y descargará en una cámara de cloración constituída por canales de gran longitud y en cuya cabecera de ingreso se podrá agregar la solución de hipoclorito requerida para lograr contenido de cloro residual en el efluente final.

Adyacentes a la referida cámara de cloración –permanencia de 30 minutos- se prevé la instalación de un tanque para acumulación de solución de hipoclorito, y un pequeño local para ubicación de los dosificadores respectivos, que descargarán en una cámara de dispersión hidráulica dispuesta en la cabecera de la cámara de cloración. Se estima que no será necesario el agregado continuo de soluciones clorógenas, ya que el efluente final cumplirá seguramente las condiciones establecidas relativas al límite en el recuento de coliformes; no obstante ello, se ha previsto la implementación de la etapa de cloración en la forma expuesta para tener seguridades durante los períodos de puesta en marcha, situaciones de emergencia, etc.

El efluente de la cámara de cloración descargará, siempre por gravedad, en una cámara reglamentaria de aforo y extracción de muestras, accesibles desde la vía pública (prolongación aproximada de la calle Humaitá), dentro del predio y con salida a la calle General Hornos. De la cámara de aforo y muestreo el efluente descargará en una conducción que evacuará los efluentes cloacales tratados de la planta respectiva, y permitirá la conducción del conjunto por la prolongación de la calle Humaitá y posteriormente por la calle Hornos -prolongación de la calle existente, límite de los Partidos de Lanús y Lomas de Zamora- hasta la descarga en el Riachuelo rectificado.

La eficiencia en remoción de D.B.O. en la etapa de tratamiento biológico intensivo, constituída por las cámaras de aeración y los Sedimentadores Secundarios, se estima en un 95%, con lo que el efluente que ingresa en la Laguna de Afinamiento tendrá una D.B.O. de 50 mg/l; a la salida de la Laguna de Afinamiento, que cumplirá las funciones ya expuestas, se obtendrá una D.B.O. del orden de 30 a 40 mg/l, y un líquido que cumplirá los límites establecidos para todos los restantes parámetros de contaminación incluídos en las normas de control de los organismos intervinientes. La estimación de la concentración de D.B.O. a la salida de las Lagunas Primarias y de las eficiencias apuntadas, se basa en la experiencia en plantas en escala –tratamiento de volúmenes del orden de 2.000 m3/día- lograda en el país.

Las estructuras de las unidades fundamentales: Estaciones Elevadoras, Tanques de Compensación, Sedimentadores Primarios, Cámara de Aeración, Sedimentadores Secundarios, y Cámara de Cloración, serán ejecutadas en hormigón armado. Se estima, de acuerdo con el resultado de estudios de suelos practicados, que las Cámara de Aeración, Sedimentadores Secundarios y unidades menores, podrán ser en principio directamente apoyadas en la capa superficial del suelo; en cuanto a los Tanques de Compensación, por sus dimensiones, y los Sedimentadores Primarios – por su operación rotante – se prevé su fundación sobre pilotes. Debe tenerse en cuenta la altura de aguas alcanzada en oportunidad de crecidas del Riachuelo, que determina la necesidad de prever tanto en las Cámaras de Aeración como en los Sedimentadores Secundarios, dispositivos que permitan obtener total seguridad contra efecto de flotación en el caso que sea necesario vaciar alguna de las referidas unidades, operación que se estima como muy poco frecuente. Cabe agregar que la cota de coronamiento de las unidades no permitirá el riesgo de contaminación de aguas en las mayores crecidas previsibles.

En todo lo anterior se ha efectuado una descripción del circuito de líquido, que puede apreciarse en el diagrama de funcionamiento incluído en los planos del proyecto. A continuación se resume la circulación de barros separados en el tratamiento. Los barros aportados por los vehículos transportadores de material separado en los Decantadores de los establecimientos curtidores conectados al sistema, se transferirán de la Estación de Recepción “10” hasta el pozo de Bombeo General de barros “11”, el cual recibirá, por gravedad, los barros separados en los Sedimentadores Primarios, como así también en forma discontinúa el barro excedente de los Sedimentadores Secundarios. Desde el Pozo de Bombeo “11” el barro se impulsará a las Lagunas de Barro “13” que serán seis; las mismas sean dimensionado sobre la base de la experiencia a que ya se hizo referencia. En dichas lagunas el barro sedimentará y se mantendrá cubierto por líquido mientras dure el periodo de concentración y hasta el momento de proceder en una operación discontinua, a la que ya se hizo referencia, a su vaciado.

El barro excedente, proveniente de los Sedimentadores Secundarios, y que como ya se dijo se destinará a pozo de bombeo “11”, está determinado por una derivación discontinua del barro de retorno, que es el barro separado en los Sedimentadores Secundarios, y retornado en forma continua mediante el Pozo de Bombeo “12” a la cabecera de las Cámaras de Aeración. Este barro de retorno, barro activado biológicamente, que da su nombre al tipo de proceso empleado en el tratamiento biológico intensivo, permite mantener en las Cámaras de Aeración, una concentración de masa biológica actuante capaz de recibir la carga en D.B.O. determinado por el líquido afluente a la misma, y oxidarla y estabilizarla por acción bioquímica. Se ha previsto la dosificación de compuestos de fósforos que actuaran como nutrientes indispensables en las cámaras de aeración.

El sector de tratamiento intensivo se complementa con un edificio de Locales complementarios, que incluirá tablero eléctrico de fuerza motriz, con panel de control de luces piloto y alarmas, pequeño laboratorio para control de operación de la Planta, local mínimo de oficina y local para el personal de operarios a cargo del funcionamiento de la Planta, complementando con locales sanitarios para su adecuada higienización.

Como se puede observar en los planos del Anteproyecto, se ha previsto la formación de barreras arbóreas perimetrales, como así también de pequeñas barreras en algunos sectores en que lo requiere la estética del conjunto de unidades de tratamiento intensivo, en la que se prevé también una adecuada parquización.

Se han tomado en cuenta todos los recaudos necesarios para crear un ambiente grato y evitar afectar en alguna forma a los sectores poblados próximos.

Como instalaciones complementarias se prevé la ejecución de una perforación para proveer de aguas subterráneas – no potable – para limpieza de las diferentes unidades de tratamiento intensivo mediante una pequeña red de distribución alimentada directamente por la electrobomba de la referida perforación. Se complementará la planta de tratamiento con acceso pavimentado, veredas de circulación, alumbrado, etc.

Se acompaña cronograma de ejecución que prevé una duración incluso puesta en marcha, de cuatro años.

El presupuesto estimativo del Anteproyecto de tratamiento de desagües industriales es el siguiente:

- Movimiento de Tierra                                               $ 18.000.000.000

- Obra Civil                                                                $ 13.000.000.000

- Equipos electromecánicos                                         $   4.000.000.000

                                   TOTAL                                   $ 35.000.000.000

 

El Anteproyecto se desarrolla en los planos Nº 425.81-01 al 05 inclusive, en los cuales se ilustra:

01 – Valentín Alsina, Villa Diamante, conducciones troncales y ubicación de la Planta de Tratamiento

02 -  Plano de relevamiento y ubicación de sondeos para estudio de suelos

03 – Planimetría general de la Planta de Tratamiento

04 – Planimetría del Tratamiento Intensivo

05 – Diagrama de funcionamiento y corte de las Unidades de Tratamiento.