FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8795

 

La necesidad de investigar el funcionamiento de la “Asociación Médica Asistencial para el Personal del Hipódromo de La Plata”, creada y regulada por las leyes nº 6196 y 8035 con carácter de ente autárquico primero y luego como entidad pública no estatal, y de concretar los estudios del régimen asistencial por tales leyes implementado, imponen la intervención de la mencionada entidad.

Tal ente funciona primordialmente gracias a los recursos que recibe del Estado y éste no pueda desatender al manejo y destino de los mismos, careciéndose de las más mínima información sobre la gestión de la “Asociación” y el funcionamiento del sistema asistencial.

Además, resulta de toda urgencia realizar los estudios necesarios, a efectos de adecuar tal régimen al sistema general de atención médica vigente en la Provincia, evitando la dispersión de esfuerzos y recursos que se están produciendo.