DECRETO LEY 11645/1963
La Plata, 2 de octubre de 1963.
VISTO el expediente 2.216-37.791/963, por el cual el Telégrafo comunica que en el Decreto-Ley 8516 Ley Complementaria del Presupuesto General 1963, no se menciona que el personal de la citada dependencia, percibirá el premio a la asistencia, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 18 de la Ley 6720 (Presupuesto General Ejercicio 1961/962) instituyó dicho beneficio “…para el personal de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, comprendido en el Decreto Ley 24053/957 que reviste en cargos individuales del Presupuesto y que no se encuentre comprendido en cualquier aspecto en otros regímenes especiales de escalafonamiento... ".
Que el personal del Telégrafo no se halla comprendido en el Decreto-Ley 24053/957 (Estatuto del Empleado Público) sino en la Ley 5398 (Estatuto para el Personal del Telégrafo de la Provincia), no correspondiéndole en consecuencia el otorgamiento del referido "Premio a la asistencia" de acuerdo a los términos del mencionado artículo 18 de la Ley 6720.
Que no obstante ello, la intención expresada por el legislador en el artículo 22, inciso b), de la Ley 6720 fue la de concedérselo por vía de excepción ya que le destina un refuerzo de $ 10.000.000 moneda nacional, en el Presupuesto Ejercicio años 1961/962 “…para el pago del premio por Asistencia a que se refiere el artículo 18...“.
Que habiendo sido puesta en vigencia para el Ejercicio 1963 la Ley 6720 estuvo prácticamente autorizado el pago del premio de referencia hasta el 31 de julio próximo pasado, fecha en que se aprobó el nuevo Presupuesto General a regir en el citado Ejercicio por Decreto-Ley 8269.
Que la ley complementaria de dicho presupuesto no reproduce la disposición antes aludida del artículo 22, inciso b), de la Ley 6720, por tratarse de una disposición transitoria del Presupuesto Ejercicio años 1961/962, modificatoria de un crédito.
Que en consecuencia, no existe disposición legal alguna a partir del 31 de julio del corriente año, que permita abonar el "Premio a la Asistencia" al personal del Telégrafo, pero sí el crédito suficiente en la respectiva partida, entendiendo que la voluntad legislativa fue de acordar por vía de excepción al personal del Telégrafo el beneficio de referencia.
Por ello, atento lo informado por la Dirección de Finanzas del Ministerio de Economía y Hacienda y de conformidad con la autorización conferida por el Gobierno Nacional por Decreto 7652 dictado con fecha 13 de septiembre del corriente año,
EL COMISIONADO FEDERAL EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Inclúyase al personal del Telégrafo de la Provincia, en las disposiciones del artículo 2° del Decreto-Ley 8516 dictado con fecha 7 de agosto de 1963.
ARTÍCULO 2. EI gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto-Ley será atendido con cargo al crédito de la correspondiente partida del presupuesto.
ARTÍCULO 3.- El presente decreto-ley será refrendado por todos los señores Ministros Secretarios de Estado en Acuerdo General.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese oportunamente a la Honorable Legislatura.
ARTÍCULO 5.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.