FUNDAMENTOS DE LA
LEY 8687
La Ley 8186, que se deroga, declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el partido de Lanús, con la finalidad de afectar la zona por ellos comprendida, a planes de urbanización para la venta ulterior a sus actuales ocupantes.
La referida norma disponía en su artículo 3º la no aplicabilidad, al supuesto expropiatorio por él contemplado de lo preceptuado en el artículo 4º de la ley 5708, Ley General de Expropiaciones, texto según la 7177; de allí que su sanción no se vio precedida de los estudios, tasaciones y valuaciones establecidas en el régimen aludido.
Requeridos en su oportunidad los organismos técnicos competentes, los dictámenes pertinentes por ellos emitidos son contestes en orden a la carencia de recursos que permitan afrontar las erogaciones que insuma la aludida expropiación.
A lo expresado, súmasele la crítica situación financiera imperante, lo cual tornaría ilusorio el cumplimiento de la finalidad legal planteada, por lo que no puede prosperar en las actuales circunstancias la promoción de la acción expropiatoria.
En consideración a ello, se estima prudente arbitrar los medios legales con el fin de evitar un perjuicio económico a la Provincia.