FUNDAMENTOS DE LA
LEY 9867
Por la ley que se adjunta, la Provincia de Buenos
Aires adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional número 22.428 de Fomento a la Conservación
de los Suelos, al par que designa la autoridad provincial de aplicación de su
régimen, en cumplimiento de lo establecido en su artículo 5° inciso a).
La Ley Nacional que
recibe la adhesión ha sido concebida como una exposición de principios
generales sobre defensa de los suelos, sin contenido normativo estricto. Este
se reserva exclusivamente para el régimen promocional que estatuye, a cuyo
efecto requiere la creación de la autoridad provincial específica.
La adhesión se funda en la
necesidad de estimular la actuación del sector privado como lo propone la ley nacional,
con el fin de coordinarla con la gestión de los poderes públicos en defensa de
los suelos, para preservarlos de la amenaza de la erosión y degradación.
El acto legislativo de adhesión
no importa declinación de las facultades legislativas y del poder de policía
que corresponde a la
Provincia en materia de suelos y que ésta no ha delegado en
el Gobierno Federal, ni alteración alguna en la vigencia de las leyes ya
dictadas sobre la materia en el ámbito provincial.
La Provincia hace suyos los
principios que informa la
Ley Nacional 22.428 y auspicia la participación de los
productores en el régimen promocional.