FUNDAMENTOS DE LA

LEY 9867

 

Por la ley que se adjunta, la Provincia de Buenos Aires adhiere a las disposiciones de la Ley Nacional número 22.428 de Fomento a la Conservación de los Suelos, al par ­que designa la autoridad provincial de aplicación de su ré­gimen, en cumplimiento de lo establecido en su artículo 5° inciso a).

La Ley Nacional que recibe la adhesión ha sido ­concebida como una exposición de principios generales sobre defensa de los suelos, sin contenido normativo estricto. Este se reserva exclusivamente para el régimen promocional que estatuye, a cuyo efecto requiere la creación de la autoridad provincial específica.

La adhesión se funda en la necesidad de estimular la actuación del sector privado como lo propone la ley na­cional, con el fin de coordinarla con la gestión de los po­deres públicos en defensa de los suelos, para preservarlos de la amenaza de la erosión y degradación.

El acto legislativo de adhesión no importa decli­nación de las facultades legislativas y del poder de poli­cía que corresponde a la Provincia en materia de suelos y ­que ésta no ha delegado en el Gobierno Federal, ni altera­ción alguna en la vigencia de las leyes ya dictadas sobre ­la materia en el ámbito provincial.

La Provincia hace suyos los principios que infor­ma la Ley Nacional 22.428 y auspicia la participación de ­los productores en el régimen promocional.