DECRETO-LEY 9863/82

 

La Plata, 2 de septiembre de 1982.

 

Visto lo actuado en el expediente número 2300-3120/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar;

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Apruébase el convenio, cuya copia se adjunta como anexo formando parte integrante de la presente y que fuera celebrado con fecha 27 de julio de 1982 entre la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, con el objeto de establecer las bases de colaboración en las luchas sanitarias ganaderas que se programen y desarrollen en la Provincia de Buenos Aires.

 

ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y Boletín Oficial y archívese.

 

ANEXO

 

Entre la SECRETARIA DE AGRICULTURA Y GANADERIA DE LA NACION, representada en este acto por S.E. el señor Secretario de Agricultura y Ganadería Ing. Agr. Don Víctor Hugo SANTIRSO y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, representada por S.E el señor Gobernador Don Jorge Rubén AGUADO, suscriben el siguiente Convenio, el que tendrá por objeto establecer las bases de colaboración, en las luchas sanitarias ganaderas que se programen y desarrollen en la citada Provincia, conforme a las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: El Servicio Nacional de Sanidad Animal en adelante SENASA, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación, y el Ministerio de Asuntos Agrarios de la Provincia de Buenos Aires, en adelante LA PROVINCIA, actuarán en colaboración y en forma coordinada en la ejecución de las medidas sanitarias que se implementen de conformidad con las previsiones del presente Convenio, destinadas a lograr el control y/o erradicación de enfermedades de los animales, de acuerdo con las prioridades que se determinen para dicha Provincia.

 

SEGUNDA: Con tales propósitos se constituirá una "Comisión Regional de Sanidad Animal" que estará compuesta por DOS (2) miembros del SENASA representado por su Director General y el Director General del SELSA o SELAB y/o los delegados que específicamente dicho organismo designe; DOS (2) miembros por LA PROVINCIA representada por S.E. el señor Ministro de Asuntos Agrarios y el señor Subsecretario de Asuntos Agrarios o los delegados que ocasional y específicamente ellos designen, y DOS (2) representantes de las entidades de segundo grado de productores agropecuarios que actúen en la Provincia, que de común acuerdo los miembros determinen. Además la Comisión podrá designar con carácter de colaboradores-asesores "ad-honorem" técnicos veterinarios y caracterizados productores, que también de común acuerdo los miembros determinen.

 

TERCERA: Serán funciones de la Comisión Regional de Sanidad Animal las siguientes:

 

a) Proponer medidas de coordinación técnica y administrativa para un eficiente uso de los recursos oficiales y privados, mediante programas sanitarios elaborados por la Comisión y aprobados por las partes, tendientes a la implementación de las normas sanitarias nacionales.

b) Proponer el dictado por parte de las autoridades nacionales y provinciales, dentro de sus respectivas competencias, de las normas necesarias para la aplicación de los Programas aprobados y de las normas vigentes que en materia de sanidad animal aplica el  SENASA.

c) Asesorar sobre el manejo de fondos y recursos que aporten la SECRETARIA y LA PROVINCIA y eventualmente los productores, cuya inversión y disposición será efectuada de acuerdo a las normas que rigen en la Administración Pública Nacional y Provincial.

 

 

CUARTA: Mediante acuerdos especiales se podrán establecer aportes para el cumplimiento de los programas, que considerarán la mecánica más conveniente para lograr los objetivos específicos que en tales programas se establezcan.

 

QUINTA: Los convenios suscriptos con anterioridad entre las partes en materia de sanidad animal subsistirán en su vigencia en cuanto no se opongan al presente.

 

SEXTA: La Secretaría de Agricultura y Ganadería de la Nación y la Provincia de Buenos Aires, podrán denunciar el presente convenio en forma unilateral y sin expresión de causa, siempre que ello sea notificado a la otra parte con una antelación de SEIS (6) meses. La denuncia no dará derecho a ninguna parte a reclamar indemnización por cualquier concepto.

 

En prueba de conformidad con todo lo enunciado precedentemente se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, en la Ciudad de Buenos Aires a los veintisiete días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y dos.