FUNDAMENTOS DE LA

LEY 8863

 

Por expediente número 2624-15562/75 y su agregado número 2624-15562/75 alcance 1, se tramita la celebración entre PINAMAR S.A.F.A.I.C. e I. y el Ministerio de educación de esta Provincia de un convenio de cesión en comodato a título gratuito de un edificio de propiedad de aquélla, ubicado en la localidad de Pinamar, partido de General Madariaga, con destino exclusivamente al funcionamiento de la Escuela de Educación Media número 1 del mencionado partido.

Analizando el proyecto de convenio se advierte que está en colisión con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley 7543 (T.O. 1976), que determina para los juicios en que la Provincia sea parte demandada, la intervención de los jueces letrados del Departamento Judicial de La Plata, “cualquiera fuera su monto o naturaleza”.

La insistencia en el reconocimiento de la competencia de la justicia nacional de la Capital Federal, formulada por dicha empresa, impide la suscripción del convenio proyectado referido precedentemente.

No obstante ello, ante la necesidad de contar con el referido local para funcionamiento de dicho establecimiento en turno diurno, que es más adecuado a la edad de los alumnos que asisten al mismo, ya que actualmente desarrolla sus tareas en horarios vespertino, la situación expuesta pude resolverse disponiendo la excepción, para el presente caso, a la exigencia establecida en el artículo 30 de la norma legal mencionada.