DECRETO-LEY 8864/77
LA PLATA, 1 de SEPTIEMBRE de 1977.
VISTO lo actuado en el expediente número 2402-23511/69 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/76, artículo 1º, apartado 2.3. de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Sustitúyese el artículo 1º de la Ley 8666, por el siguiente:
“Artículo 1.- Declárase de utilidad pública y sujeta a expropiación la fracción de terreno ubicada en la localidad de Villa Constitución, Partido de Lomas de Zamora, con todo lo plantado y edificado sobre la misma, designada catastralmente como: Circunscripción XIII; Sección C; Manzana 2; Parcelas 1.a, 21, 22, 17, 18, 19 y 20, con una superficie total de DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS, NOVENTA Y SIETE DECÍMETROS (2.332,97 m2), inscripción de dominio al Folio 7507, año 1955, de La Matanza, a nombre de PEDRO ALFREDO MANTOVANI, propiedad del nombrado o de quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios, con destino a la construcción del edificio fiscal para la Escuela número 62 del Partido de Lomas de Zamora.
Los inmuebles descriptos quedan excluidos de las previsiones de la Ley 8746”.
ARTÍCULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.