DECRETO-LEY 10018/83
VISTO lo
actuado en el expediente número 2240-604/83 y el Decreto Nacional número
877/80; en ejercicio de las facultades legislativas conferidas por
EL GOBERNADOR DE
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Ratifícase el Acta Convenio celebrada con fecha 6 de marzo
de 1981 entre
ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.
NOTA: El Anexo puede ser consultado en su versión PDF.