Fundamentos de la
Ley 9005
La presente Ley otorga en donación al Ejército de Salvación y con destino al funcionamiento de un Hogar de Tránsito para hombres, una fracción de tierra fiscal ubicada en la localidad de Valentín Alsina, jurisdicción del Partido de Lanús.
Esta fracción, designada catastralmente como: Circunscripción I, Sección F, Fracción I, Parcela 16, constituye una reserva de uso público, sin cargo específico, la que de acuerdo a los términos de la Ley 3487, es propiedad de la Provincia y su dominio se encuentra inscripto al Folio 1520/62 del Registro del citado Partido.
La institución beneficiaria requiere el inmueble en virtud de que se instaló en el mismo y fue autorizada a ello por Ordenanza número 3215 del año 1964 de la Municipalidad de Lanús, que le cedió el bien, cuando en realidad el titular de dominio es la Provincia de Buenos Aires.
Dada la situación planteada, la obra realizada por el Ejército de Salvación y teniendo en cuenta el indudable sentido social de la misma, el Estado Provincial procede al dictado de esta norma.